lunes, 9 de septiembre de 2013

Las relaciones laborales de los jornaleros en el siglo XVI en Calahorra y sus aldeas

En siglo XVI, la regulación de las relaciones laborales de los labradores de la ciudad de Calahorra y de sus aldeas con los jornaleros que trabajaban sus tierras están marcadas por un único y claro objetivo: asegurar a los labradores la contratación de la mano de obra necesaria en los términos más favorables, sin dejar posibilidad de reacción a la parte asalariada.


Las Ordenanzas sobre los jornales y jornaleros aprobadas por el ayuntamiento de Calahorra en el año 1551 dejan claramente de manifiesto el riguroso control municipal de los jornaleros y la situación de precariedad en la que éstos quedaban.

Los labradores, que eran quienes detentaban el poder municipal, mediante estas ordenanzas consiguieron disponer de mano de obra barata, obligada a trabajar durante interminables jornadas de trabajo siempre y cuando fuese necesaria, con unos jornaleros carentes de derechos a los que se negaba la posibilidad de negociar sus salarios y de organizarse para conseguir mejora alguna. Unos jornaleros que eran fuertemente sancionados si contravenían el marco laboral establecido, con penas que iban desde el pago de cantidades por no presentarse a trabajar o por cobrar más de lo estipulado en las ordenanzas, hasta la prisión si se reuníán para defender sus intereses y se negaban a ir a trabajar en reclamación de mejoras salariales.

Aspectos regulados en las ordenanzas:

1.- Jornales

Trabajo
Jornal diario
Peón por escarbar, cabar, hedrar, plantar o hacer otra labor en el campo
Desde el 1 enero hasta el 31 de mayo: 28 maravedís + comida
Desde el 1 de octubre hasta el 1 enero: 20 maravedís + comida
Peón vecino de la ciudad por segar cebada
1 real + comida
Podar
28 maravedís + comida
Espadador
1 real + comida
Coger oliva
20 – 24 – 28 maravedís + comida
Yuguero por arar
20 maravedís
Mozo de yuguero por arar
15 maravedís
Yunta de bestias y persona que las lleva por sembar, arar, trillar, acarrear o vendimiar
2 reales + comida
Alquiler de asno
Medio real
Tapiador por tapiar
1 real + comida
Oficial cantero, yesero y cementador
1 real + comida
Mujer coger olivas, cardar u otro oficio
10 maravedís + comida

2.- Jornada Laboral

De sol a sol: que el peón salga a trabaxar a la hora que sale el sol y se dejen de labor cuando se pone” (artículo 15)

3.- Limitación de derechos laborales a los jornaleros y sanciones

Prohición de reunión, de reivindicaciones salariales y obligación de trabajar: por quanto ay muchos braceros holgazanes y otros que hazen conçilios y monipodios diziendo que no an de yr a trabajar si no les dan de jornal lo que ellos quisieren que si fuera allado alguno olgando que no quisiere yr a trabajar hallando donde trabajar que sea preso y castigado como la justicia le pareciere" (artículo13).

Sanción por no ir a trabajar: 1 real y medio:que qualquier jornalero que mandare de un dia para otro o de ay adelante y no fuere para el dia que mandare tenga de pena cada un peon que no cumpliere por cada vez real y medio” (artículo14).

Sanción por cobrar más jornal del establecido: 3 reales:el jornalero que lo rescibiere tenga de pena por cada vez tres reales, la tercera parte para el que lo acusare e la otra tercera para las obras publicas destra ciuddad y la otra tercera para la justicia que lo sobre ello pueda aver e aya pesquisa”. (artículo1).


1551, enero, 11. Calahorra
Ordenanzas sobre los jornales y jornaleros de la ciudad de Calahorra.
Copia simple.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 13, carpeta 33.
Transcripción Francisco Javier Vicuña Ruiz

En la muy noble y leal çibdad de calahorra / a honze dias del mes de henero del naçimiento de nuestro señor Jesucristo de mil e quinientos e cinquenta / e un años este dia estando juntos los muy magnificos / señores justicia e regidores e ayuntamiento de la dicha / çibdad en especial estando presentes los muy magnificos señores licenciado / Soto de Bribiesca teniente corregidor en la dicha çibdad por el muy magnifico se / ñor Don Yñigo de Guebara corregidor principal de la dicha çibdad de Logroño e villas de Alfaro e la Guardia por sus magestades / e capitan general de la frontera de Nabarra e Juan de Rada, Juan Martinez / de Yanguas el liçenciado Hernandez Lope de Licaor e Miguel Tomas regi / dores de la dicha çibdad estando juntos en el consistorio de la abdiencia / publica de la dicha çibdad en presencia de mi Juan de Tejada escribano / publico e del numero de la dicha çibdad por sus magestades e de los/ testigos de yuso escriptos dixeron que bista la gran deshorden / que pasa que las personas que iban a ganar e ganan jornal ansi por / sus personas como con sus ganados y visto lo que de tiempo ynme / morial aca se a husado y husa y acostumbra e aviendo abido sobre / ello su acuerdo e parecer con personas antiguas e de esperiencia e con / çiençia e todo lo demas que ver y examinar se requeria e visto / que si no se remediase los labradores e vezinos de la çibdad e su tierra / no podrian vivir e rreçiben muy grandes daños e detrimentos de lo / qual a la rrepublica rresultarian muy grandes daños e yncon / benientes e vista la comision a ellos por su magestad e sus leyes dada hor / denaron e mandaron lo siguiente:

I.- Primeramente hordenaron y mandaron que ninguna persona ve / zina desta çibdad e avitante e rresidente en ella sea o / sado de dar a ningun peon para escarbar ni cabar ni hazer otra labor / en el campo desde el principio del mes de octubre en adelante / hasta el dia primero de henero en cada un año de oy adelante mas / de a veynte maravedis de jornal por dia y desde primero / de henero en adelante ansi para lo suso dicho como para cabar / y edrar y plantar cardar y hedrarlo y hazer otras labores / que los campos fasta el fin del mes de mayo a veinte e ocho maravedis se les aya de dar de jornal a los tales peones dandoles los mantenimientos necesarios / en la heredad según quel huso e costumbre e hasta gora es husa / do e acostumbrado y no mas so pena quel que lo contrario hiziere o el / jornalero que lo rescibiere tenga de pena por cada vez tres reales / la tercera parte para el que lo acusare e la otra tercera para las / obras publicas destra ciuddad y la otra tercera para la jus-/ ticia que lo sobre ello pueda aver e aya pesquisa cual / quier persona la pueda hazer e lo pueda denunciar e que / se esecute la pena a cada persona de los dichos tres reales / ansi al que recibiere el jornal como al que lo diere /

II.- Otrosi que ninguno sea hosado de pagar ni el jornalero / de lo recibir mas de veinte y ocho maravedis por cada dia / de jornal en cualquier tiempo que sea dandole ansi / mismo su mision (1) como se ha husado y acostumbrado y husa / y acostumbra y el que lo contrario hiziere ansi el que lo diere / como el que lo recibiere incurra en la pena susodicha / repartida como esta dicho por terceras partes./

III.- Yten ordenaron e mandaron que ninguna persona en / ningun tiempo sea osada de dar ni el jornalero de lo recibir / a otro cualquier oficio que aya de hazer en el campo / y en las guertas mas de cómo esta dicho que desde primero de octubre fasta priemro de henero veinte maravedis y de ay / adelante hasta fin de mayo a veinte e quatro e a veinte e ocho maravedis y lo mismo / se entienda y platique que los jornales que abran de pagar / con otro cualquier genero que sea so la dicha pena reparti / da como esta dicho./

IV.- Yten hordenaron e mandaron que ningun yuguero que baya / a harar en qualquier tiempo que sea pueda llebar ni llebe mas de beynte / marabedis e si fuere moço que no pueda ganar jornal llebe quinze maravedis so la pena / suso dicha repartida como esta dicho por terceras partes/

V.- Yten hordenaron y mandaron que ningun peon que fuere a segar / cebada en el prinçipio pueda llebar ni llebe mas de un real de / jornal por cada un dia con tanto que bista la neçesidad los señores / justicia e rregidores hordenen y manden lo que se hubiere de dar / de mas con tanto que tal jornal que asi hordenaren sea hasta / quarenta e çinco maravedis o mas lo que les pareçiere y esto según la / desposiçion del tiempo y como ellos lo hordenaren e mandsren / dandoles asi mismo su mision según se a husado y acostumbrado / y esto sea y sentienda hecho con los vezinos de la dicha çibdad y su tierra / y no con los foranos que binieren a ella a segar y el que lo contrario hiziere / cayga e yncurra en la pena suso dicha la que sea repartida como esta dicho./

VI.- Yten que ninguna persona sea osada de llebar a trabajo de tapiar / mas de cómo esta dicho y el tapiador que llebare tapiales por su persona / pueda llebar hasta un real de jornal y no mas dandole ansimismo / su mision como se husa y acostumbra y el que lo contrario hiçiere / yncurra e caya en la pena suso dicha y se reparta como esta dicho /

VII.- Yten que ninguna persona sea osada de dar ni el jornalero / de lo reçibir mas de veynte e ocho maravedis por podar por cada / un dia de jornal dandole su mision en el campo como se acostumbra / y el que lo contrario hiziere yncurra enla susodicha y se reparta como esta dicho /

VIII.- Yten que ninguna persona sea osada de dar ni el jornalero de lo re / cibir con una yunta de bestias ora sea por arar o sembrar trillar / acarrear bendemar mas de a dos reales por cada dia con la persona / que los hubiere de traer en ningun tiempo y el que lo contrario hiziere asi el / que lo diere como el que lo reçibiere tenga de pena quatro reales,/ por cada vez y que el que a el tal jornalero con sus bestias en qualquier / ofiçio que aya de trabajar le den la mision según y como se a husado y husa / y no mas so la dicha pena repartida como esta dicho./

IX.- Yten que ningun espadador (2) sea osado de llebar por su jor / nal mas de un real y su mision como se acostumbra y el que mas / diere y el espadador que lo reçibiere tenga de pena los dichos tres / rreales cada qual por cada vez rrepartidos en la forma suso dicha /

X.- Yten hordenaron que los que fueren a millarear cardon / o coger olibas no puedan llebar mas del jornal como esta dicho a veinte / e a veinte e quatro e a veinte / e ocho maravedis y so la dicha pena dandoles su mision como se acostum / bre en los dichos tiempos /

XI.- Yten hordenaron que ningun ofiçial cantero ni yesero / çimentador no pueda llebar ni lleue mas de un rreal de jornal / por cada dia y hecha la mision como es costumbre y el que lo contrario / hiziere asi el que lo diere como el que lo rrecibiere tenga de pena los dichos / tres rreales por cada vez rrepartidos en la forma susodicha /

XII.- Yten hordenaron que a una muger asi para coger olibas como para es / cardar o por otro qualquier ofiçio que lograre llebe diez maravedis / para su jornal y se le haga su mision como es costumbre y el que lo con / trario hiziere asi el que lo diere como el que lo reçibiere tenga de pena / un real repartido como esta dicho /

XIII.- Otrosi hordenaron que por quanto ay muchos / braceros holgazanes y otros que hazen conçilios y monipodios / diziendo que no an de yr a trabajar si no les dan de jornal lo / que ellos quisieren que si fuera allado alguno olgando que no / quisiere yr a trabajar hallando donde trabajar que sea preso y cas / tigado como la justicia le pareciere /

XIV.- Otrosi que qualquier jornalero que mandare de un dia / para otro o de ay adelante y no fuere para el dia que / mandare tenga de pena cada un peon que no cumpliere por cada / vez rreal y medio el rreal para la persona a quien mando / y el medio para la justicia que lo senjare /

XV.- Otrosi hordenaron y mandaron ue el peon salga a trabaxar a la / hora que sale el sol y se dejen de labor cuando se pone e que si no saliere / le pueda descontar el amo de la heredad por rrata lo que le pareciere /

XVI.- Otrosi hordenaron e mandaron que ningun jornalero que fue / re a trabajar a ninguna parte no pueda traer leña de la heredad que fuere / so pena de tres rreales aplicados como los de arriba /

XVII.- Otrosi hordenaron e mandaron que se de de jornal por alqui / ler de un asno por cada dia medio rreal so la dicha pena al / que lo diere e al que lo rreçibiere como dicho es /

Las quales dichas hordenanças susodichas e deslindadas / como dicho es los dichos señores justicia e rregidores su / sodichos dixeron que ansi las hordenavan e mandaban e hor / denaron e mandaron e las mandaron a pregonar / como dicho es para que benga a notiçia de todos.

El licenciado Soto de Bri / biesca. Juan de Rada. por el señor Miguel Tomas Juan Martinez de Yan /
guas el liçenciado Fernandez, Lope de Licaor /

Las quales dichas hordenanças suso dichas como dicho es los / dichos señores justiçia e rregidores suso dichos dixeron que ansi lo / hordenavan e mandabasn e hordenaron e mandaron como dicho es / e mandaron dea apregonen como dicho es testigos presentes / a todo lo suso dicho y en las dichas hordenanças contenido Juan / de Matute yerno de Balboa e Juan Moreno e Sebas / tian Serrano e Gaspar de Grandes e Francisco de Olloque / e Juan Tomas e Andres Gomez e Juan de Licaor Ramon / Fijano Juan de Bilbao Francisco Hernandez Juan de Muro Diego / de çeballos e Juan Subero e otros muchos vezinos de la / dicha çibdad de calahorra /

Y luego incontinente ante los dichos señores justicia e rregi / dores susodichos y en presençia de mi el dicho escribano e testigos Diego / Diaz pregonero publico de la dicha çibdad apregono publicamente por la / plaza publica de la dicha çibdad a altas vozes las hordenanças suso / dichas como en ellas se contiene / estando presentes a la ver e oyr pregonar los suso dichos e otros / muchos vezinos de la dicha çibdad de calahorra paso ante mi / Juan de Tejada./

NOTAS A LA TRANSCRIPCIÓN
1.- Dar la misión es proporcionar, además del jornal, la comida. Ahora se suele emplear la expresión ...tanto por día y la costa.

2.- Espadar es macerar y quebrantar con la espadilla el lino o cáñamo para sacarle el tamo y poderlo peinar e hilar.

domingo, 8 de septiembre de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1536 licencia para construir una ermita

1536, agosto, 22. Logroño  
Licencia concedida por el provisor y vicario general del obispado de Calahorra y La Calzada a los vecinos y moradores de Aldeanueva, para construir una ermita en la Calzada del Camino Real o donde ellos quisieren.  
Original, 1 hoja tamaño folio, sello de placa desaparecido, regular conservación
Archivo de la Parroquia de San Bartolomé de Aldeanueva de Ebro, caja 46, carpeta 11 
 

Nos el liçençiado Henrique Ibañes de Olaçabal, canónigo de Calahorra y de Vitoria, provisor y vicario general en lo espiritual y temporal en todo este obispado de Calahorra y la Calçada, por el Ilustrísimo e reverendísimo señor don Alonso de Castilla, por la gracia de Dios obispo del dicho obispado mi señor, por la presente e su tenor damos licençia e facultad a vos Ruy Pérez, clérigo benefiçiado en la villa de Alfaro, hijo natural de Aldeanueva, aldea que es de la ciudad de Calahorra, e a los vecinos e moradores de la dicha Aldeanueva, para que puedan con la bendiciones e solemnidades consuetas, hedificar, construir e hazer construir e hedificar de nuevo en el término de la dicha Aldeanueva do dizen la Calzada Camino Real o donde ellos quisieren e por bien tuvieren una iglesia rural o heremitorio de tamaño grande y so la invocación que quisieren e por bien tuvieren, con puertas, ventanas e escalera, e coro e campanario e todas las otras cosas necesarias, con que todo sea sin perjuicio de la iglesia parroquial de la dicha Aldeanueva.


Fecha en Logroño, a veinte y dos días de mes de agosto de mil e quinientos e treinta y seis años.

E ansi mismo, que en la dicha construcción y erección, el consenso de los benefiçiados de la dicha iglesia parroquial intervenga et non alias.
Liçençiado Olaçabal, provisor (rúbrica)

Por mandado del reverendo señor provisor F. de Briones, secretario.

Liçençia para hazer de nuevo una hermita o iglesia rural en el término de Aldeanueva, aldea de la  ciudad de Calahorra.

viernes, 6 de septiembre de 2013

El síndrome de la fatiga informativa, un riesgo laboral reconocido

El  síndrome de la fatiga informativa, infoxicación, o sobrecarga Informativa,  hace referencia al exceso de información al que nos vemos sometidos. Cuando la creciente información que diariamente estamos obligados a procesar en nuestros puestos de trabajo es excesiva, no está controlada y organiza, puede dificultar el aprendizaje, la capacidad para tomar decisiones y el bienestar general del trabajador.

Los síntomas vinculados a este síndrome de la fatiga informativa son:
  • Una parálisis de la capacidad analítica, 
  • Constantes búsquedas de más información, 
  • Incremento de la ansiedad, el estrés y el insomnio, 
  • Falta de confianza en uno mismo a la hora de tomar decisiones (¿tengo la información correcta?, ¿dispongo de bastante información?, ¿he contrastado suficientemente la información que poseo?...). 
  • Pueden aparecer síntomas físicos (una elevada presión sanguínea, trastornos digestivos, dolores de estómago y musculares, problemas en la visión y estrés cardiovascular), conductuales/psicológicos (menor capacidad de atención, falta de concentración, irritabilidad, apatía y aburrimiento) y sociales (daños en relaciones sociales).
En el último número de la revista Gestión práctica de riesgoslaborales  nos proponen una serie de estrategias para paliar sus efectos o, incluso, su aparición:
  • Invertir tiempo en guardar, organizar, mantener y borrar la información para de este modo facilitar su posterior recuperación, lo que nos permitirá conectar la información disponible con nuestras necesidades aprovechando al máximo nuestros recursos informativos.
  • El proceso de informarse debe comenzar por conocer la información que uno considera que es su "información crítica". Es decir, aquello sobre lo que no podemos permitir estar desinformados.
  • Es necesario disponer de un proceso sistemático que te ayude a gestionar la información que te encuentras por casualidad, pero que te puede interesar en un futuro.
  • Necesitamos conocer los cinco temas fundamentales en los que trabajamos, los cinco temas secundarios y cuál es la lista de información crítica para estos cinco temas y la lista de información secundaria para los cinco temas secundarios.
  • Para que realmente un motor de búsqueda nos sea útil y nos ayude a localizar la información que necesitamos debemos dedicar un tiempo a encontrar el motor específico, temático, dedicado al campo que nos interesa. Es muy importante que conozcamos cuáles son las fuentes dónde tenemos que buscar para poder buscar adecuadamente.
  • Es importante prestar atención al grado de credibilidad de la fuente de donde obtenemos la información.
  • No olvidemos que una de las mejores formas de encontrar la información que necesitamos es preguntar a las personas.
  • Es necesario aprender a utilizar eficazmente la tecnología existente, aunque esto requiera inicialmente algo de tiempo: usar un lector o recopilador de contenidos (agregador, agregador de noticias o lector de RSS), usar programas que nos permiten ir capturando las cosas que nos interesan según vamos navegando por internet (OneNote, Evernote o Springpad …), conocer las reglas básicas para buscar en internet (el uso de comillas, del guion, del site:…)
  • Delimitar al día el tiempo que dedicamos a informarnos y evitar durante este proceso cualquier distracción (e-mails, llamadas, whatsapp, TV, radio, etc..).
  • Plantearse si todas las listas de distribución a través de la cuales recibimos información son realmente las que necesitamos o, por el contrario, es mejor darnos de baja en ellas.
  • En el proceso de informarse es crucial "saber hacer las preguntas adecuadas", antes que saber responderlas.

Es importante recordar que:
  • Información no es lo mismo que conocimiento.
  • Lo que vale no es la cantidad de información que se tenga, sino su calidad, es decir, si se trata de la información necesaria para abordar un problema concreto. 
  • Para poder prevenir nuestra "infoxicación" necesitamos saber qué información necesitamos, dónde encontrarla o quién la tiene, seleccionarla eliminando lo que no sirva, y saber utilizarla y convertirla en valor y, por último, procesarla y almacenarla.


lunes, 2 de septiembre de 2013

Aldeanueva de Ebro a mediados del siglo XIX según el diccionario de Madoz

Los 16 volúmenes del “Diccionario geográfico – estadístico - histórico de España y sus posesiones de ultramar” publicados por Pascual Madoz entre los años 1846 y 1850 nos ofrecen la descripción de todas las poblaciones españolas. Ordenadas alfabéticamente, la descripción de Aldeanueva de Ebro se encuentra en el Tomo I, en las páginas 502-503.


ALDEA NUEVA DE EBRO

Vecindad con ayuntamiento en la provincia de Logroño, partido Judicial de Alfaro, Audiencia Territorial de Burgos, e.g. de Valladolid, diócesis de Calahorra.

Situado en las inmediaciones de la carretera que desde Santiago de Galicia conduce a Francia, en una suave colina a 1/2 legua y margen derecho del río Ebro.

La combaten principalmente los vientos del Norte y goza de CLIMA muy saludable.

Forman la población 303 CASAS de dos pisos, distribuidas en varias calles anchas, cómodas y regularmente empedradas, y en una plaza bastante espaciosa de figura cuadrilonga.

Tiene también casa consistorial, cárcel, pósito, mesón, y dos escuelas de primeras letras: una de ellas pública, de cuarta clase, pagada por los padres de los alumnos, y la otra particular, concurriendo a ambas 271 niños de uno y otro sexo.

Hay además iglesia parroquial dedicada a San Bartolomé y servida por 1 cura párroco, 6 beneficiados y 2 capellanes; el curato es perpetuo y lo provee el diocesano mediante oposición en concurso general: los beneficios también perpetuos son de provisión del cabildo de Calahorra, y de las dos capellanías; una hay bajo la advocación de la Virgen de los Dolores, fundada por la vecindad, y la otra se hallaba dotada con los productos de la primicia; siendo el objeto de su institución la congrua del sacerdote encargado de la sacristía: 3 ermitas propias de la vecindad dos de ellas destinadas al culto público.

Confina el TERMINO por N. con los de Calahorra y Rincón de Soto, por E. con el de Alfaro, por S. con el de Corella, y por O. con la Sierra de Yerga.

Brotan en esta varias fuentes abundantes de buenas aguas, que conducidas a la villa sirven para surtido de la vecindad y abrevadero de las bestias de labor, no obstante de que en muchas casas se encuentran pozos de poca profundidad, cuyas aguas aunque crudas, pero de buen gusto, también aprovechan sus respectivos dueños.

En distintas direcciones se encuentran corrales donde se custodia el ganado, y se guarecen los pastores por las noches, especialmente en las frías y tempestuosas de invierno.

El TERRENO es de secano a excepción de unas 1.000 fanegas que se riegan con las aguas del río Cidacos, si bien con tanta escasez que solo perciben 28 horas de riego en cada semana; también son beneficiadas algunas otras posesiones con las aguas que se recogen en las pozas llamadas de la Fuente y Navales, siendo este el arbitrio más productivo del ayuntamiento a cuyo fondo de propios también corresponden un pequeño soto denominado Castilluelos que hay en la orilla del Ebro, donde se crían algunos árboles y buenas yerbas de pasto.

En la parte cultivada, además de la dilatada sembradura de cereales y otros frutos, crecen muchos olivos, viñedos, y sobre 1.800 álamos blancos y negros esparcidos en distintos puntos.

Los CAMINOS son locales y de herradura, cruzando también el término la carretera real que conduce a Logroño.

PRODUCCIÓN: Trigo de buena calidad, especialmente el llamado hembrilla, que excede en peso al más sobresaliente y granado de Castilla, de suerte que de una fanega suelen resultar 42 panes de 40 onzas cada uno y de exquisito gusto; cebada, centeno, vino, aceite, habas, patatas, alubias, garbanzos, cáñamo y lino. Cría ganado lanar y cabrío, particularmente ovejas churras morenas, para beneficiar las tierras y fomentar la agricultura. Caza de liebres y conejos.

INDUSTRIA: 2 molinos de aceite y uno harinero, con 13 telares de tejidos de cáñamo y lino, en los cuales se elaboran sobre 351 a. de ambos artículos que rinden anualmente 12,150 varas de lienzo, su importe 66,300 reales, ocupándose en este trabajo unos 260 operarios de distintos sexos y edades.

COMERCIO: el de exportación de frutos sobrantes del país e importación de géneros coloniales, ultramarinos y de otros de que carece la vecindad, en cuyo tráfico se emplean muchos habitantes dedicados a la arriería.

POBLACIÓN: 454 vecinos, 1894 almas.

CAPACIDAD PRODUCTIVA: 5.541,400 reales; IMP. 249.363; contribuye de ordinario por todos conceptos con 29.673 reales.


Celebra esta v. la fiesta del santo tutelar de su parroquia el 24 de agosto.

viernes, 30 de agosto de 2013

Las primeras exhumaciones de asesinados en la Guerra Civil tras la muerte de Franco

Durante la Guerra Civil dos mil riojanos serán asesinados por su militancia republicana, socialista, anarquista o comunista, o, simplemente, por su empeño en conseguir una vida mejor y más justa. Dos mil riojanos asesinados sin frente, sin trinchera, sin juicio, sin remisión… con nocturnidad y alevosía. Dos mil asesinados cuyos nombres y apellidos podemos conocer gracias al trabajo de Jesús Vicente Aguirre, Aquí nunca paso nada. La Rioja 1936.

En Aldeanueva de Ebro fueron 52 las personas asesinadas en el año 1936, en su inmensa mayoría jóvenes, jornaleros y pertenecientes al sindicato anarquista CNT. A estos se debe sumar otros 15 nacidos en Aldeanueva de Ebro pero residentes fuera. La lista de los asesinados la ha facilitado recientemente Jesús Vicente Aguirre para el proyecto de investigación Aldeanueva Histórica.

Y como si nunca hubiera pasado nada, sus viudas, huerfanos, padres, hermanos... debieron guardar silencio durante más de cuarenta años, sin saber donde se encontraban sus restos, hasta que una vez recuperada la democracia empezaron a cavar barrancos, cunetas y cementerios... donde habían sido arrojados sus familiares.

Fueron las primeras exhumaciones de los asesinadosen la Guerra Civil realizadas en España. Cuesta entender como en otros lugares de España todavía no se hayan podido llevar a cabo estas exhumaciones.


"Hemos cavado barrancos, cunetas y cementerios..."
Familiares de los fusilados de Aldeanueva de Ebro buscaron a la muerte de Franco las fosas donde habían sido arrojado los suyos. Emiliano León, hermano de dos de las víctimas, recordaría después en el funeral una frase del obispo de Cartagena: "Benditos sean los cañones, si en las brechas que abren florece el Evangelio" para contraponerlas con los curas navarros que les estaban ayudando a rehabilitar a sus familiares: "Hoy otros sacerdotes de aquella Iglesia que os despreció han venido a rezar por vosotros y a decirnos 'vuestro dolor es nuestro dolor..."


¡Encontrados!
Familiares y voluntarios recuperan los restos de fusilados de Aldeanueva de Ebro (La Rioja) El párroco navarro Eloy Fernández diría en el funeral posterior, en 1979: "En aquella guerra del 36 una parte importante de la Iglesia no estuvo a la altura. Por esta claudicación de la Iglesia, a vosotros, familiares de los fusilados, nosotros, sacerdotes de esa Iglesia, os pedimos sincerísimamente perdón por el gravísimo mal que se os hizo..."


Funerales multitudinarios
Tras las exhumaciones, en más de 60 pueblos de Navarra y La Rioja se oficiaron multitudinarios funerales como este, en Rincón de Soto, en 1979. Sacerdotes, familiares de los fusilados y vecinos atravesaban el pueblo con los ataúdes y banderas republicanas.

Recuperados y enterrados con dignidad los restos de los familiares tanto tiempo desaparecidos, y a pesar de conocer los nombres de sus asesinos y de las aberraciones que les habían infringido no se produjo ninguna venganza.

jueves, 29 de agosto de 2013

Refugios antiaéreos en Alcañiz

En Alcañiz durante la Guerra Civil, para proteger a la población de los ataques áreos, se construyeron una serie de refugios o se habilitaron distintos espacios, unos 40 en total, dispersos por las distintas calles de la localidad, y a los que acudían los alcañizanos cuando “las pavas” -así llamaban a los aviones bombardeos- sobrevolaban sus cielos.


Recientemente el Ayuntamiento de Alcañiz rehabilitó uno de estos refugios construido en 1937 junto a uno de los tramos de la antigua muralla medieval del barrio de los Almudines. Con una supuesta capacidad de 230 personas, este refugio antiaéreo es una estructura alargada de unos 2 metros de anchura por 1’90 de altura. Está cubierto por una bóveda de hormigón de unos 30 cm. de grosor y en la que todavía se pueden observar las marcas de las tablas que se utilizaron para su encofrado, algunas de ellas con las iniciales de la CNT y la FAI, organizaciones encargadas de su construcción.


El regugio cuenta con dos entradas pero no tiene ningún respiradero, ni tampoco había luz artificial, por lo que la estancia debía ser bastante agobiante.

No obstante de poco sirvieron estos refugios, cuando la tarde del 3 de marzo de 1938 la aviación italiana sorprendió a toda la población. Con el frente de guerra más próximo a 70 kilómetros de distancia nadie esperaba a los aviones; además los sistemas de seguridad fallaron y las sirenas que debían avisar a la población no sonaron, por lo que ninguno se dio cuenta hasta que las bombas empezaron a explotar a las 16:30 en el mismo centro de Alcañiz. Las 10 toneladas de bombas arrojadas en las calles alcañizanas -el doble que en Guernica- provocaban más de 250 muertos y 500 heridos en un bombardeo tan mortífero como olvidado.

   

Sobre la actuación italiana en Alcañiz, hace tres años escibí la entrada Alcañiz, 1938

jueves, 1 de agosto de 2013

La fiebre amarilla en Aldeanueva de Ebro

Los brotes epidémicos de uno u otro tipo han sido a lo largo de los siglos la causa de muertes masivas ante la mirada aterrada de una población impotente frente al posible contagio. Si durante la Edad Media y Moderna fue la temida peste la principal plaga epidémica, ya en el siglo XIX fue la fiebre amarilla y el cólera las que asolaron a la población.


Una de las principales medidas administrativas y sanitarias adoptadas para detener o/y evitar la extensión de la enfermedad fue el bloqueo de las poblaciones, estableciendo cordones sanitarios que los aislasen del con­tagio.

Esto fue precisamente lo que se hizo en Aldeanueva de Ebro en 1821,  ante la amenaza de la fiebre amarilla que ese mismo año empezó a desarrollarse a partir de Barcelona: impedir la entrada de personas que pudieran estar infectadas y aislar en lazaretos a los aldeanos ya contagiados.

Así reunida la Junta de Sanidad estableció toda una serie de medidas extraordinarias:

  • Control estricto de los viajeros que entraban al pueblo, quienes debían acreditar su conducta y salud.
  • Vigilancia de las cuatro puertas de entrada al pueblo.
  • Prohibición de entrada al pueblo de los mendigos.
  • Creación de dos lazaretos,  uno a kilómetros del núcleo de población para los enfermos contagiados y otro “limpio” en las inmediaciones dentro de la ermita de San Roque.

1821, octubre, 11. Aldeanueva de Ebro
Disposiciones de la Junta Local de Sanidad para controlar y evitar el contagio y propagación de la epidemia de fiebre amarilla.
Caja 13, carpeta 48,fols. 22v-23
"En la villa de Aldeanueva a onze de octubre de mil ochozientos veinte y uno. El señor alcalde constitucional y demas individuos de la Junta de Sanidad instalada en esta villa, por ante mi el escribano se acordo que inmediatamente se publique bando, facultando a todo vezino para que pidan los pasaportes a todo viagero de a pie y a caballo, sin permitirles entrar en esta villa, hasta tanto que acrediten su conduzta y sanidad.

Que se pongan cuatro guardias, que diariamente celen en las cuatro principales puertas de esta villa, que lo serán la portalada, calle grande, Arco del portal y camino de Autol, con el fin indicado.

Que no se permita la entrada a ningun pordiosero tenga o no pasaporte.

Que el mesonero, inmediatamente que se ospede algún individuo en su posada, especialmente de noche cuando se haian retirado los guardas, de parte de su prozedencia y pasaporte al señor alcalde baja la multa de 20 reales.

Que esto mismo egecute todo vezino de cuantos huespedes rezivan en su casa, bajo la misma pena.

Que las guardias cuiden los puntos que se les señalen con todo cuidado y vigilancia desde las siete de la mañana hasta el toque de la orazion por la tarde sin abandonarla bajo su inmediata responsabilidad y daños y perjuizios, y la multa de 20 reales.

Se establece por Lazareto para los enfermos contagiados de Epidemia, la casa Dezmera de los señores canónigos de Alfaro, sita en el término de Oyalengua, por ser el sitio más comodo y a proposito para el efecto, y para lazareto limpio la hermita de San Roque de esta jurisdicción.

Así lo acordaron y firmaron los señores de la Junta y Presidente de ella a que doy fe. (firmas)"

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1991). La fiebre amarilla en Aldeanueva de Ebro, La Brujula: Guía informativa de Aldeanueva de Ebro, n. 10 (dic. 1991)