lunes, 16 de noviembre de 2015

El archivo electrónico único en la nueva ley de procedimiento administrativo común

El pasado 2 de octubre de 2015 se publicaba en el BOE la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que supone un impulso definitivo a la implantación de la administración electrónica, incorpora y ordena los avances producidos en los últimos tiempos y apuesta por una administración pública íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada tanto en sus relaciones con los ciudadanos como entre las distintas Administraciones entre sí, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.


En materia de archivos se introduce la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que los documentos sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

El archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Por su parte siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta ley, deberán digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

Con carácter general la ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir en octubre del 2016. No obstante, las previsiones relativas al archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor. Mientras tanto las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Juan Fernández de Vallejo y el retablo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Se ha venido afirmando que el retablo de Aldeanueva de Ebro es obra de Arnao de Bruselas y Pedro de Troas, como así queda de manifiesto en el magnífico trabajo de Mapi Gutiérrez. No obstante en su manufactura se han observado diferentes manos, no siendo fácil la atribución de la autoría de todas sus tallas. Un reciente artículo del historiador del arte Aurelio A. Barrón  aporta algo más de luz a la compresión de este retablo. Según Barrón, la finalización del retablo le correspondió a Juan Fernández de Vallejo (1532-1601), autor fundamental en el desarrollo de la escultura romanista del Norte de España, siendo este retablo precisamente la primera obra romanista de este escultor como autor independiente. Entre las escenas que Barrón atribuye a Fernández de Vallejo están la Asunción, El Calvario, la figura de Cristo las imágenes de San Juan Bautista y Moisés, o la escena de la Visitación. 

La Asunción. Atribuida a Juan Fernández de Vallejo

Así, según Barrón, tras la muerte de Arnao de Bruselas producida a finales del año 1564, Juan Fernández de Vallejo adquirió la casa y el taller que el maestro flamenco había tenido en Logroño desde el año 1553, junto con las herramientas, dibujos, trazas y modelos.

Unos meses después de que Fernández de Vallejo se hiciera con el obrador, el 7 de noviembre de 1565, los escultores Pedro López de Gámiz y Martín de Bandoma tasaron el retablo mayor de Aldeanueva de Ebro, contratado por Pedro de Troas y Arnao de Bruselas. Lo valoraron en 4.456 ducados, de los que afirmaban que 306 correspondían a cinco historias realizadas por Arnao y el resto a Troas. No obstante, y siguiendo con la opinión de Barrón, la mano directa del flamenco no se encuentra en ninguna de las figuras del retablo, si se exceptúa parcialmente la figura del titular de la parroquia, San Bartolomé. Ciertos estudiosos se han inclinado por relacionar con Arnao las escenas del banco y otros, con los relieves del primer cuerpo, que son de mayor calidad y modernidad. La tasación de Gámiz y Bandoma estimó en un valor escaso las cinco historias que correspondían a Arnao, pues salen a una media de 61 ducados, mientras que las demás escenas duplican ampliamente ese valor. Desde este punto de vista cuantitativo, no habría que buscar las mejores escenas -que serían las más valoradas por los tasadores- como las realizadas mientras Arnao participaba en esta obra. Además, es normal que el retablo se comenzase a realizar por el banco, de modo que es probable que los tasadores compensaran a los herederos del flamenco -una viuda y un menor, ambos en difícil posición para plantear la defensa de sus intereses- con los relieves de la parte inferior del retablo que evidentemente no son fruto directo de la gubia del maestro, aunque fueron labrados mientras dirigía el taller.

En el retablo se observan unas tres o cuatro manos principales diferentes que guardan relación con el taller de Arnao. Por su parte, algunas figuras ofrecen rostros anchos y mandíbulas marcadas, que pueden pertenecer a un artífice que colabora tanto con Arnao como con Andrés de Araoz. Para Barrón, lo más relevante es que a excepción del banco y de la figura de San Bartolomé, se advierte la mano de Juan Fernández de Vallejo con mayor o menor intensidad. Así a Vallejo le ha de corresponder la Asunción plenamente romanista y sin ningún precedente en la zona. Como, con seguridad, no estaba prevista en la traza, el Abad y el Mayordomo solicitaron una visura especial de esta composición, que fue calificada por los tasadores como “muy buena y perfeta y de mano de los mejores officiales que ay en este Reino”, aunque tuvieron que transigir con que se añadieran alitas a los ángeles que rodean a María. El Calvario sigue la composición de Arnao para el trascoro de la Seo de Zaragoza y la excelente figura de Cristo hubo de salir de la gubia de Fernández de Vallejo. También serían suyas las imágenes de San Juan Bautista y Moisés, los soberbios Apóstoles, la escena de la Visitación y algunas imágenes de la Quinta Angustia donde el apóstol San Juan adopta la pose del David de Miguel Ángel y las figuras principales siguen grabados hechos a partir de la Pietà del Vaticano. Participa igualmente en los magníficos relieves del primer cuerpo e, incluso, ha de ser idea suya romper la línea del entablamento en la caja de la Asunción, animar el retablo y disponer niños desnudos afrontados que aquí ocupan los pedestales del cuerpo dedicado a la Asunción, pues no hay posibilidad de acomodarlos sobre las vertientes de frontones.

El retablo de Aldeanueva es la primera obra romanista de Juan Fernández de Vallejo como autor independiente, aunque se vio obligado a desplegar la escultura en la cuadrícula de un retablo manierista.

domingo, 13 de septiembre de 2015

Política de gestión de documentos electrónicos

La Comisión Europea viene impulsando decididamente la administración electrónica a través de diversos planes, medidas y regulaciones que deben ser asumidas por los Estados miembros en sus respectivas legislaciones y programas de acción. En el ámbito normativo español, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas basa el funcionamiento de la administración electrónica en la implantación de un sistema de gestión documental. Así mismo, las normas derivadas de esta ley, como el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) constatan que en la administración electrónica la gestión de documentos forma parte indisoluble de la gestión administrativa propia de cualquier institución.

Mediante la Norma Técnica de Interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos (BOE, 178, de 26 de julio de 2012) se establecen las directrices para la definición de políticas de gestión de documentos electrónicos, reconociendo la posibilidad de aplicar estas políticas en entornos híbridos en que convivan documentos en soporte papel y documentos electrónicos.

La política de gestión de documentos electrónicos será un documento que incluirá la definición del alcance y ámbito de aplicación, los roles de los actores involucrados, las directrices para la estructuración y desarrollo de los procedimientos de gestión documental, las acciones de formación contempladas, las actuaciones de supervisión y auditoría de los procesos de gestión de documentos y el proceso de revisión del contenido de la política con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de las necesidades de la gestión de documentos; como vemos el esquema propuesto está inspirado en la norma ISO 15489 Gestión de documentos.

La política de gestión de documentos electrónicos se integrará en el marco general de gestión de documentos y en el contexto de cada organización junto al resto de políticas implantadas para el desempeño de sus actividades, y aplicará los criterios, métodos de trabajo y de conducta generalmente reconocidos, así como los estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales aplicables para la gestión documental.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2013) ha publicado el modelo para la elaboración de las políticas de gestión de documentos electrónicos, que progresivamente se va aplicando por diferentes administraciones públicas, y cuyos ejemplos se recogen en el Portal de la Administración Electrónica, entre los que se encuentra el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2014), la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Murcia, la Generalitat de Catalunya, la Diputación de Barcelona o el Ayuntamiento de Cartagena.

El esquema que sigue este modelo de política de gestión de documentos electrónicos es el siguiente:
  1. Referencias
  2. Alcance de la Política
  3. Datos identificativos la Política
  4. Roles y responsabilidades
  5. Procesos de gestión documental
  6. Asignación de metadatos
  7. Documentación 8. Formación
  8. Supervisión y auditoría
  9. Gestión de la Política

martes, 19 de mayo de 2015

Papelea, una ayuda para la realización de trámites antes los organismos públicos

Papelea es una plataforma web que ayuda a los usuarios en sus trámites con los diferentes organismos públicos a escala local, autonómica y nacional.
 

De manera sencilla la web se estructura en dos apartados:

1.- Administraciones. Ofrece un catálogo de documentos y trámites, todos ellos clasificados por Ayuntamientos (actualmente disponibles los consistorios de cinco ciudades), Comunidades Autónomas y Administración del Estado, categoría que cuenta con datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
 
Para cada uno de los organismos disponibles, la información más relevante para el usuario: descripción, plazo, formularios a cumplimentar, procedimiento electrónico, fecha de actualización y datos de contacto. De esta manera, se localiza toda la documentación y datos necesarios para la realización de trámites del sector público en un solo punto de acceso, agilizando la búsqueda y el proceso de tramitación. 

2.- Profesionales. Listado de expertos en trámites clasificados por provincia y funciones que desempeñan: administradores, gestores, abogados, auditores o notarios

Koha: Sistema integrado de gestión bibliotecaria de fuentes abiertas

Koha es un sistema integrado de gestión de bibliotecas de código abierto, liberado bajo la GNU General Public License. El término “Koha” significa regalo, obsequio en idioma maorí. El nombre se relaciona con su origen, ya que el proyecto original fue desarrollado por programadores neozelandeses y franceses en el año 1999 y publicado por primera vez a principios del año 2000.

Koha trabaja 100% en entorno web y funciona con una arquitectura cliente – servidor. Para ello utiliza GNU/Linux, Apache, MySQL, Perl y OpenLDAP en el servidor; cualquier navegador Web en el cliente.

Koha permite realizar todos los procesos bibliotecarios incluyendo módulos de circulación, catalogación, adquisiciones, publicaciones periódicas, reservas, gestión de usuarios, gestión de bibliotecas y otros.

Catalogación y autoridades: módulo para catalogación de registros MARC bibliográficos y de autoridades

Circulación: módulo que gestiona los préstamos y todas las acciones relacionadas con ellos como realizar préstamos y devoluciones; transferencias entre bibliotecas/sucursales o sub-bibliotecas; obtener informes de libros reservados, libros pendientes de retirar por los usuarios, transferencias por hacer, libros atrasados en préstamo, multas o sanciones por retraso; diarios de préstamo.

Publicaciones Periódicas: gestión de publicaciones periódicas y suscripciones (alta y control de suscripciones, periodicidad, reclamaciones de ejemplares, llegada de ejemplares, etc.)

Adquisiciones: con módulos para los pedidos, las reclamaciones de pedidos atrasados, los datos de proveedores, las sugerencias de compra.

Estadísticas

Catálogo (buscar): módulo que facilita la consulta al catálogo, tiene también la posibilidad de generar listas, eliminar o modificar documentos para que puedan ser consultadas por los usuarios desde el OPAC. 

Módulo de herramientas con funcionalidades como noticias, generador de tejuelos, calendarios, importar y gestionar registros MARC, exportar datos bibliográficos, importar usuarios, Alertas y avisos de atrasos…

OPAC (Interfaz público). El OPAC es la herramienta desde la que el usuario interactúa con el centro de documentación / biblioteca. El OPAC es un portal Web desde el que el usuario puede: consultar el catálogo, incorporar reseñas y recomendaciones de Amazon, realizar desideratas, incluir comentarios de los libros/documentos, consultar listas de recomendados, crear bibliografías e imprimirlas y/o enviarlas por correo electrónico, leer las noticias que se editen desde la biblioteca.

Koha se está utilizando en bibliotecas de todo el mundo con características muy diferentes, ya que por una parte sus funcionalidades se adaptan a cuestiones muy sencillas y básicas, pero también tiene capacidad y prestaciones para implementar soluciones muy avanzadas.

Entre las instituciones que utilizan Koha están las Bibliotecas de la Administración General del Estado (BAGEs), quienes tras evaluar la herramienta y descubrir una serie de funcionalidades y modificaciones que eran precisas para adaptarla a sus necesidades han desarrollado Kobli un Sistema Integrado de Gestión de Bibliotecas (SIGB) desarrollado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, partiendo de Koha, una herramienta de gestión de bibliotecas de código abierto. Kobli mantiene el núcleo de Koha y añade una serie de funcionalidades; por ejemplo un repositorio digital y mejoras en el módulo de catalogación.

Kobli es una aplicación de código abierto y tanto su código como la documentación necesaria están disponibles en la web http://kobli.bage.es, y son libremente accesibles.

viernes, 15 de mayo de 2015

Reutilización de la información de los archivos, bibliotecas y museos públicos

El proyecto de ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público amplia su ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.


Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

Partiendo de la premisa de que la información generada por las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento, se considera que la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, al favorecer la circulación de la información hacia los agentes económicos y la ciudadanía fomenta tanto el crecimiento económico, como el compromiso social y la transparencia.

Ya en el año 2003 la Directiva Europea 2003/98/CE, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas, una norma que fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.

Desde entonces se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, que permiten la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos. En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales. Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

Para actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público a la nueva realidad en el año 2013 se adoptó la Directiva 2013/37/UE que persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial. El nuevo proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 26 de abril de 2015  tiene como objeto incorporar la nueva directiva al ordenamiento jurídico español.

Entre las novedades que se introducen en el Proyecto destaca la extensión de la reutilización de información del sector público a tres tipos de instituciones culturales: bibliotecas, archivos y museos. También se establece que, si se aplica una tarifa por la reutilización de documentos, debe limitarse a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición o difusión.

Asimismo, se fomenta el uso de licencias abiertas, imponiendo las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización.

Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. No obstante esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

viernes, 17 de abril de 2015

Escribiendo la historia de Aldeanueva de Ebro

El pasado 26 de marzo de 2015 presentamos en la Sala Entreviñas un avance del libro sobre Aldeanueva de Ebro que esperamos que en breve se publique.


El programa era muy intenso: un recorrido por toda la historia de Aldeanueva, desde sus orígenes geológicos (Ianire Galilea Salvador), la prehistoria y romanización (Carmen Herreros González), la Edad Media y Moderna (José Luis Gómez Urdañez y Sara Bustos), el siglo XIX y un personaje capital como fue Sixto Cámara (Roberto Pastor), las primeras décadas del siglo XX (Miguel Ángel del Prado) y el arte y la figura de Miguel Ángel Sáinz (Mapi Gutiérrez). 


Tanta intensidad y tan amplio número de participantes obligaba a que las intervenciones fueran muy breves, llevándose la peor parte Mapi que al cerrar el acto se quedó sin tiempo, por lo que solo pudo apuntar lo que nos espera cuando leamos sus textos sobre el arte y sobre su tío, privándonos de esta manera tanto de su saber como de su simpatía. 


Este tipo de actos tan poco frecuentes en Aldeanueva deberíamos intentar que se repitieran con más frecuencia, por lo que desde aquí ánimo tanto al Ayuntamiento como a las distintas asociaciones del pueblo a que programen ciclos de conferencia, como ya en otros tiempos se hacía.