¿Y ahora dónde metemos la uva?. Esta
fue la pregunta a la que tuvo que dar respuesta el cabildo
eclesiástico de la iglesia parroquial de Aldeanueva de Ebro, cuando a comienzos del siglo XIX se desmembró de las
parroquiales de Santiago y San Andrés de Calahorra de las que
había dependido desde su origen.
Puerta principal de la iglesia de San Bartolomé (Aldeanueva de Ebro)
Tras siglos de litigios -el primero documentado
corresponde al siglo XV- reclamando los eclesiásticos aldeanos
a los calagurritanos los servicios y personal que les correspondía
en atención a las necesidades y a las aportaciones de sus
fieles, finalmente y tras un costoso pleito, en el año 1805 se
conseguía la separación de la iglesia parroquial de
Aldeanueva de Ebro de las parroquiales de Calahorra con todas sus
propiedades, ingresos y beneficios.
Y es que la Santa Madre Iglesia es una, pero los intereses de sus hijos son muchos.
Sin lugar a dudas la principal fuente de ingresos de
la parroquia de Aldeanueva de Ebro eran los diezmos, consistentes en
la décima parte de toda la producción agraria con la
única excepción de los productos consumidos en verde
como las uvas, las habas las hortalizas y el forraje.
Hasta la separación, los parroquianos de
Aldeanueva de Ebro pagaban los diezmos a los recaudadores
calagurritanos recogiéndose todos los frutos en la casa
dezmera de la localidad, para desde allí conducirlos a la
ciudad de Calahorra, donde se acumulaban los diezmos de la ciudad con
los de los demás pueblos de su “campanil y dezmatorio”:
Rincón de Soto, Pradejón y Murillo.
En el caso de la uva destinada a la elaboración de vino, que era la única que diezmaba, está no se recogía
en Aldeanueva de Ebro, sino que se llevaba a la localidad próxima
de Rincón de Soto, y desde allí se trasladaba a
Calahorra.
Tras la desmembración, la parroquia de
Aldeanueva de Ebro pasará a hacerse cargo de los diezmos, por
lo que deberá contar con las infraestructuras necesarias para
la recaudación y almacenamiento de los frutos diezmados. La
casa de la diezma le serviría para almacenar los cereales,
pero ¿y la uva? ¿dónde podían guardar la
uva?
La primera solución adoptada de manera
temporal fue utilizar las infraestructuras que la iglesia tenía
en el mismo pueblo, aunque no fueran propiedad de su cabildo
eclesiástico. En concreto recurrieron a la “Fabrica de la
iglesia parroquial”, órgano encargado de la atención
material del templo parroquial y formado por un patronato mixto
compuesto por el ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y el cura mayor.
La Fabrica disponía de una casa donde recogía
los productos de las primicias (el 3,3 % de la producción
agraria de los fieles) que contaba con graneros, dos lagares para
recoger la uva y una bodega. Y es precisamente en estos lagos donde
el cabildo eclesiástico decide depositar las uvas de los
diezmos hasta que pudiera disponer de bodega propia.
A pesar de que el cabildo y la fábrica lo
eran de una misma iglesia, la parroquial de Aldeanueva de Ebro, éstos
eran órganos diferenciados con ingresos y propiedades
diferenciados, por lo que se hizo preciso conseguir licencia de la
autoridad eclesiástica superior para poder hacer uso de estos
lagos.
A continuación se transcribe la solicitud
realizada por el cabildo eclesiástico y de la licencia
concedida por el obispado de Calahorra.
1829, octubre, 11.
Aldeanueva de Ebro
1829, octubre, 12.
Calahorra
Licencia concedida al
cabildo eclesiástico de Aldeanueva de Ebro para que puedan recoger la uva de los diezmos en los lagos propiedad de la fábrica de la iglesia
parroquial.
Original, 2 documentos, 1
hoja tamaño folio, buena conservación
Archivo de la Parroquia
de San Bartolomé de Aldeanueva de Ebro, caja 46, carpeta 22
Solicitud de licencia
Señor provisor:
El cabildo eclesiástico de esta Yglesia parroquial a V. S. con el devido respeto hace presente.
Desde que este cabildo se separo del de las parroquiales de esa ciudad se quedo sin lagos para la recolección de la uva, porque este fruto se conducia a los que de comunidad tenían en Rincón.
En la fabrica de esta iglesia hay dos lagos de suficiente cabida para su primicia y para el diezmo de este cabildo y no teniendo por conveniente usar de ellos sin el permiso de V.S. Acordó en el cavildo de ayer el solicitarlo a fin de que en ningún tiempo y mientras no se proporcione sitio donde fabricarlos digan como una corporacion como esta no cuenta con su superior en un asunto de esta naturaleza, para lo que A V.S. Suplica se digne hecho cargo de la necesidad en que se halla este cavildo dar su licencia para que sin perjuicio de los intereses de esta fábrica pueda usar sus lagos hasta que no se hagan los del cavildo, en que recibira especial favor.
Aldeanueva, 11 de octubre de 1829
Lucas Lopez, presidentePor acuerdo del cavildo.Juan Antonio Aguado
Licencia
En atención de cuya certeza se halla S. Sª informado, se da licencia en forma al cabildo eclesiastico de la villa de Aldeanueba para que sin perjuicio de los intereses de su iglesia y fabrica e interim no se proporcionan medios para la construcción de lagos de que necesita dicho cabildo eclesiastico, pueda valerse y usar los que tiene en propiedad la referida iglesia y fabrica esperando de la generosidad de dicho cabildo que consultando a su beneficio abonara a la iglesia aquella cuota o retibución que considere justa.
Asi lo acordo y firmo el señor don Yginio Maria Almarza, procurador, abogado de los Reales Consejos, canonigo de la Santa Iglesia de esta ciudad, provisor y vicario general de este obispado de Calahorra y la Calzada, por el Ylustrisimo señor don Ygnacio Ribes y Mayor, obispo de el, del Consejo de S.M.
Enla ciudad de Calahorra a doce de octubre de mil ochocientos veinte y nueve, de que doy fe.
Doctor don Higinio Maria Almarza.
Ante mi Pedro Andres de Mediano
Derechos 12 reales de vellon
No hay comentarios:
Publicar un comentario