1596, abril, 6. Aceca
[Toledo]
CÉDULA REAL por la que Felipe II da por consumidos los cuatro
oficios de regidores perpetuos del lugar de Aldeanueva que creó en 1586, para que vuelva a ser anuales; y da licencia
al concejo de Aldeanueva para que pague su precio con los propios y rentas.
Original; papel; 1 hoja de 290 x 200 mm.; mal conservado.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, carpeta 12.
El rey/
Por quanto por parte de vos, el conçejo y vezinos del lugar
de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra [nos fue] / hecha relaçion
que por nuestro mandado se havian perpetuado quatro regimientos en ese dicho
lugar y por un capitulo de las Cortes / del año pasado de quinientos y ochenta
y seis, haviamos mandado que los regimientos perpetuos se pudiesen consumir, y
por / que al bien comun y hutilidad de los dichos vecinos combenia se hiciese
la dicha redempçion, nos pedisteis y suplicasteis / os mandasemos dar liçencia
para la poder hazer y pagar los dichos offiçios de vuestros propios y rentas, o
como la / nuestra merced fuese.
Lo qual visto por los del nuestro consejo juntamente con
çierta ynformaçion y diligençias que sobre / ello por nuestro mandado reçivio
el alcalde mayor de la dicha çiudad y su parezer que çerca dello imbio, fue acordado / que deviamos de mandar
esta nuestra çedula para vos en la dicha razón y nos tubimoslo por bien, por la
/ qual consumimos y havemos por consumidos los quatro offiçios de regidores
perpetuos dese dicho lugar /
que en el mandamos criar, para que de aqui adelante sean anales como lo
solian ser antes que se hiçiese y / os damos liçençia y facultad para que les
podais pagar y pagueis el preçio que les costaron de vuestros propios y /
rentas sin por ello caer ni incurrir en pena alguna.
Y mandamos a la persona que por vuestro mandado / tomare las
quentas dellos, los reçiva y pase en ella con esta nuestra çedula y libramiento
vuestro y carta de pago / de
los dichos regidores o de la persona que en su nombre los reciviere, sin otro
recaudo alguno.
Y mandamos / quen virtud della no paguere ni gasteis de los
dichos propios mas cantidad de maravedis de lo que costaron los dichos / offi/çios
de regimientos a las personas que los poseen.
Fecha en Açeca, a seis días del mes de / abril de mil y
quinientos y noventa y seys años/
Yo el rey/
Por mandado del rey nuestro señor / don Luis de Salazar/
Verso: (Rúbricas).
Transcripción publicada en:
PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación
municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550,
Nº 125, 1993, págs. 51-75
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