1586, marzo, 17 Santo
Montasterio de la Vega [Valladolid]
REAL PROVISIÓN por la que Felipe II crea y concede el cargo de
regidor perpetuo del lugar de Aldeanueva a Sebastián Perez.
Original; papel 1 hoja
de 210 x 295 mm.; sello de placa
desaparecido.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta
33.
Don Phelippe por graçia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de
Aragon, de las dos Siçilias, de Jherusalem, de Portugal, de Navarra, de
Granada, de Toledo, de Valencia / de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de
Cerdña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de
Algeziras, de Gibraltar, de las yslas Canarias, de las Indias orientales y oçidentales,
yslas y / tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de
Borgoña, de Bravante y de Milan, conde de Abspurgo (sic), de Flandes y de Tirol
y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina .
Por / quanto havemos sido informado, que a causa de ser
anales los regidores de algunas villas y lugares destos reinos y no servir ni
usar los dichos officios mas de un año, ay falta en el govierno de las dichas /
villas y lugares, por no tener como no tienen notiçia ni experiençia de los negocçios del concejo, y de lo que se deve traher y proveer
para el vien y veneffiçio publico dellos, por dexar como dexan /los offiçios al mejor tiempo
quando comiençan a entender lo que se deve hazer y proveer, y porque quando
entran regidores nuevos revocan y
deshazen lo que hizieron y proveyeron los que antes lo he/ran y no
quieren pasar por ello todo por sus fines e intereses particulares. De lo qual
resulta que no ay ni se tiene quenta y razon de las cossas y negocios de los
concejos, ni de las rentas y propios dellos, / ni de los haçimientos y
repartimietnos y cobrança de nuestras rentas, pechos, serviçios y moneda forera
y otros derechos, proveyendose como se proveen y elijen agora los dichos
regimientos por favor / y respectos y otras negoçiaçiones. Y que el mismo
inconveniente resulta en la eleçion y provision de los alcaldes y otros offiçiales
de los concejos, oy que esto cesaria y se remediaria proveyendonos por
perpe/tuos nuestros los dichos offiçios de regimientos con facultad que se
puedan renunçiar viviendo los veynte dias que manda la ley como lo hazemos en
las çiudades, villas y lugares destos reynos donde los ay.
Lo / qual visto por algunos del nuestro Consejo, y con nos
consultado, havemos determinado proveer y nombrar en las dichas villas y lugares donde no ay
los dichos regimientos perpetuos,los dichos officios de regidores en lugar de los anales para
que /las personas a quien hizieremos merced dellos, juntamente con los alcaldes
y otras personas que se suelen y acostubran y deven juntar a concejo, tengan
cargo y cuydado en lo que toca al govierno, y veneffiçio / publico de las
dichas villas y lugares, y hagan y ordenen y provean todo lo que para esto
conviniere y fuere necessario, y para que ansi en quanto toca a lo sobre dicho
como en lo de las eleçiones y
provisiones / de los alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaziles y
otros offiçiales, tengan y usen y exerçan los dichos regimientos entera y
cumplidamente con las mismas preeminençias segun y de la manera que hasta aqui
lo han hecho y usado y podido y debido usar los dichos regidores anales que
agora ay y hasta aqui ha habido, en las dichas villas y lugares / sin que les falle
cosa alguna.
Yentre otras de las dichas villas y lugares donde havemos
mandado criar los dichos offiçios, es el lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la
çiudad de Calahorra.
Por ende acatan/do la sufiçiencia y avilidad de vos
Sevastian Perez y los serviçios que nos haveis hecho y esperamos que nos hareis, es nuestra merced y
voluntad que agora y de aqui en adelante para en toda vuestra vida / seais uno
de los dichos regidores que agora nuevamente havemos mandado criar en el dicho
lugar de Aldeanueva.
Y
por esta nuestra carta mandamos al concejo, justiçia y regidoes, offiçiales
y hombres buenos / del dicho lugar que estando juntos en su cavildo y
ayuntamiento segun que lo han de uso y costumbre y con esta fueren requeridos,
tomen y reçivan de vos el dicho Sevastian Perez el juramento y solemnidades que
/ en tal caso se acostumbre y deveis hazer qual ansi hecho os reçivan ayan y tengan por nuestro regidor del dicho lugar y
usen con vos el dicho officio en todos los casos y cosas a el anejas y
concernientes, y lo guar/den y hagan guardar todas las nuestras graçias,
mercedes, franquezas, libertades, exempçiones, preeminençias, prerrogativas e inmunidades
y todas las otras cossas y cada una dellas que fue/ra con el dicho officio
devais haver y gozar y ordenen ser guardadas y os recudan y hagan
recudir con todos los derechos, salarios y otras cossas al dicho officio anejas
y pertenecientes, todo vien y
cumplida/mente en guisa que ver no mengue ende cosa alguna, y que en ello ni
en parte dello embargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner
que nos por la presente os reçivimos y havemos por reçivido / al dicho offiçio y al
uso y exerçiçio del, y os damos poder y facultad para lo usar y exerçer caso
que por los suso dichos o por alguno dellos a el no seais reçivido.
Y
esta merced os hazemos con / que no tengais otro offiçio de regimiento,
ni juraduria, so pena que si lo tuvieredes agora o en algun tiempo, ayais
perdido y perdais
el dicho offiçio y quede vaco para que nos hagamos merced del a quien / nuestra
voluntad fuera.
Lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla no
embargamente que el dicho offiçio sea nuevamente criado y qualesquier previlegios
y cartas de los / reyes nuestros predecesores y nuestra leyes y pragmatieas
destos nuestros reinos que aya en contrario con todo lo qual nos quanto a esto
tocais por esta vez dispensamos quedando en su / fuerza y vigor para con lo demas
adelante.
Dada en Santo Monasterio de la Vega a XVII de março de mili
y quinientos y ochenta y seys años/
Yo El Rey/
Verso: Juan Thomas (Rúbrica) /
A) Registrado / Jorge de Olalde
B) (sello de la placa desaparecido)
C)
Canciller / Jorge de Olalde.
Transcripción publicada en:
PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo,
ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75
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