lunes, 21 de abril de 2014

La ampliación de las atribuciones judiciales de los alcaldes de Aldeanueva en 1636

Las relaciones de Aldeanueva con la ciudad de Calahorra a lo largo del siglo XVI y XVII se movieron entre la convivencia, los intercambios recíprocos y los crecientes enfrentamientos en defensa de los intereses aldeanos frente a los abusos de la ciudad. Y es que tal y como explica Susana Truchuelo García en el artículo “Villas y aldeas en el Antiguo Régimen: conflicto y consenso en el marco local castellano”, en Castilla las tensiones entre las villas o ciudades y sus aldeas dependientes surgieron como consecuencia del dominio ejercido por las ciudades y de su intervención en la vida económica, en las prácticas comerciales, fiscales, militares y de administración de justicia.

En nuestro caso, una de las principales fuentes de conflictos entre aldeanos y calagurritanos estuvo generada por el reparto de las cargas fiscales. Los habitantes de Aldeanueva como el resto de los lugares de la ciudad de Calahorra debían contribuir a los gastos “comunes”, pero el problema surgía cuando les obligaban a pagar gastos “particulares” de la ciudad, a lo que se opusieron con todos los medios a su alcance.

La supervisión y control de la actividad económica por la ciudad sobre los lugares, claramente beneficiosa para la primera y perjudicial para los segundos también fue motivo de tensiones. Los usos y aprovechamientos del agua y sobre todo las limitaciones a las plantaciones de viñas son algunos de los asuntos que desataron la conflictividad.

Las obligaciones militares y defensivas también desembocaron en conflictos. Los habitantes de las aldeas y los de la ciudad se integraban en un solo cuerpo militar, por lo que los aldeanos tenían que contribuir en proporción a su vecindario para hacer frente a las obligaciones y cargas militares. El aumento de las tensiones bélicas a partir del siglo XVI con la consiguiente multiplicación de las levas, las reclutas generalizadas, los alojamientos de soldados también generó problemas.

La administración de justicia era una de las prerrogativas de la ciudad sobre sus aldeas que conllevó mayor descontento por la dureza en las prácticas, los abusos y el establecimiento de costos judiciales excesivos. Una práctica empleada habitualmente por las aldeas para defenderse de estos abusos fue la de intentar ampliar sus atribuciones judiciales a traves de la compra de la correspondiente concesión reales. Es lo que hicieron los vecinos de Aldeanueva quienes en 1636 deciden ampliar mediante compra la jurisdicción ordinaria de sus alcaldes para que pudiesen dirimir causas civiles de hasta 4000 maravedís.

Así tal y como recoge el acta del concejo abierto celebrado en Aldeanueva el 26 de mayo de 1636, y localizado por la doctora Sara Bustos en uno de los protocolos del escribano Sebastián del Moral conservados en el Archivo Histórico Provincial de Logroño, los alcaldes ordinarios Bernabé Gutiérrez y Juan Pérez, los regidores perpetuos Juan de la Cuesta, Rodrigo Fernández Montesinos, Juan Jiménez, Diego Navarro y Celedón Ruiz de Bucesta reunidos con los vecinos de Aldeanueva, daban poderes para 
asentar arbitrios entre los vecinos de este lugar, los que menos perjuicio hagan, para que con ellos se pueda hacer pago de la compra de los cuatro mil maravedís de que su Majestad a dado su Real Orden y comisión a Antonio de Contreras, caballero del orden de Calatrava y del su Consejo y del de Hacienda, para poder vender a los lugares y aldeas sujetas a cabeza de partido como lo es este lugar, sujeto a la jurisdicción de la ciudad de Calahorra, e lo que faltare, si no hubiere arbitrios bastantes, se reparta entre todos los vecinos a pro rata, conforme a la calidad y cantidad de abonos de cada vecino.
Y para que en razón de ello puedan elegir persona que convenga, para que vaya a hacer la compra de los dichos cuatro mil maravedís de nuestra jurisdicción. Y sobre ello concertar el precio y valor que este concejo y vecinos por la dicha compra han de dar a su Majestad capitulando las condiciones que le parecieren convenir a este concejo y vecinos para su quietud.
Y para que este lugar pueda hacer la paga con puntualidad como convenga puedan obligar sus personas y bienes, muebles e raíces, habidos e por haber, y los propios e rentas de este dicho concejo y vecinos, a la paga y seguridad de los dichos maravedís.
Tres meses más tarde, el 26 de agosto de 1636, mediante una Real Provisión firmada por Felipe IV se concedía al lugar de Aldeanueva la merced para que sus alcaldes ordinarios pudiesen conocer en las causas civiles que se les ofrecieren hasta en cantidad de 4.000 maravedís, en la forma que antes lo hacían hasta 600 maravedís (Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 2, carpeta 20)