lunes, 23 de noviembre de 2015

Archive, aplicación de archivo definitivo de documentación electrónica para las administraciones públicas

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya ha puesto a disposición de las administraciones públicas Archive, una aplicación web de archivo definitivo de expedientes y documentos electrónicos, que cumple con lo dispuesto al respecto en el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.


Tal y como se señalaba en una Nota Técnica del Observatorio de Administración Electrónica publicada el pasado mes de julio de 2015, el archivo electrónico es la última etapa del documento electrónico, pero esta fase final generalmente está siendo desatendida. Así en los últimos años se han observado numerosos y significativos esfuerzos por implantar la tramitación electrónica que han dado lugar a la aparición de magníficos tramitadores adecuados al entorno del Esquema Nacional de Interoperabilidad pero que, sin embargo, no contemplan el archivado final. Terminan con la tramitación y sus promotores, o bien no se han planteado la necesidad, o bien ese eslabón final lo dejan pendiente para afrontarlo en un futuro indefinido. Mientras, los expedientes electrónicos se van acumulando en los servidores, sin un control efectivo y con un claro riesgo de desaparición o de acceso indebido. Si en la teoría está perfectamente asumido que el ciclo completo de la documentación electrónica termina con el archivo electrónico, es decir, con la conservación del documento, garantizando su integridad, autenticidad, disponibilidad y validez, es necesario llevarlo lo más rápidamente posible a la práctica. Con esta finalidad surge Archive.

Esta nueva aplicación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas va a permitir a las administraciones públicas cerrar el ciclo de la tramitación electrónica, mediante la gestión del archivo de los documentos electrónicos. Por su parte, la sola mera existencia de Archive hace visible un importante cambio cultural, en la medida en que pone de manifiesto la necesidad de culminar las tramitaciones electrónicas no en el final del trámite, propiamente dicho, sino en el archivo del expediente generado durante ese trámite. El expediente electrónico tramitado termina una vez que se archiva correctamente, no antes.

Archive dispone de operaciones para trabajar con expedientes y documentos electrónicos. Los expedientes y documentos serán importados y clasificados dentro de archivos y series documentales, y pasarán por diversos estados (tanto de forma automática, como manual), en función de la política de conservación asignada. Además proporciona mecanismos de notificación de los cambios de estados acaecidos en los expedientes, así como distintos módulos de gestión. Se trata de una solución basado en el modelo OAIS (Open Archive Information System), referencia para la implantación de un sistema de repositorio digital desarrollado estandarizado a través de la ISO 14721.

jueves, 19 de noviembre de 2015

El Esquema Nacional de Seguridad frente a las ciberamenazas

En el ámbito de la Administración Electrónica española el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado mediante el Real Decreto 3/2010 tiene por finalidad la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.


El Esquema Nacional de Seguridad persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas. Está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Debe ser aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

Paralelo a la extensión y generalización del uso de las tecnologías se está produciendo un crecimiento de la ciberdelincuencia y los ciberataques. Malware a medida, ataques a los dispositivos móviles, a los servicios en la nuebe y a las infraestrucutras críticas, vulnerabilidades en el internet de las cosas, robos de datos y sofisticadas estrategias de ciberespionaje, son algunas de las ciberamenazas a las que nos enfrentamos. Estas ciberamenazas se han convertido en un potente instrumento de agresión contra las entidades públicas y los ciudadanos en sus relaciones con las mismas.

Para hacer frente a esta nueva realidad se ha actualizado el Esquema Nacional de Seguridad mediante el Real Decreto 951/2015 publicado el pasado 4 de noviembre. Esta norma tiene por objeto reforzar la protección de las Administraciones Públicas frente a las ciberamenazas mediante la adecuación a la rápida evolución de las tecnologías, todo ello teniendo en consideración la experiencia adquirida en la implementación del esquema nacional de seguridad desde 2010. Además, permite adecuar la actual normativa al contexto regulatorio internacional y europeo, en particular a lo previsto en un Reglamento comunitario de 2014 en lo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. En definitiva, se trata de dotar al Esquema Nacional de Seguridad de los mecanismos necesarios que mejoren la respuesta en materia de seguridad de los sistemas tecnológicos.

Este nuevo Real Decreto, modifica la normativa de protección contra las ciberamenazas reforzando los servicios de confianza y la protección para las transacciones electrónicas. Los sistemas deberán adecuarse a lo dispuesto en esta modificación en un plazo de veinticuatro meses.

Entre las medidas adicionales incorporadas al el Esquema Nacional de Seguridad se puede destacar:
  • La introducción de la gestión continuada de la seguridad en los servicios disponibles, por medios electrónicos veinticuatro horas al día.
  • Especifica la necesidad de utilizar productos que tengan certificada la funcionalidad de seguridad que se corresponda con la categoría y nivel de seguridad del sistema afectado.
  • La inclusión de procedimientos de gestión de incidentes de seguridad y de debilidades detectadas en los elementos del sistema de información precisando el concepto de incidente de seguridad.
  • Necesidad de notificar al Centro Criptológico Nacional y al CCN-CERT aquellos incidentes que tengan un impacto significativo en la seguridad de la información manejada y de los servicios prestados.
  • Explicita y relaciona las instrucciones técnicas de seguridad, que serán de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y que regularán el estado de seguridad, la auditoría de seguridad, la gestión de incidentes, la criptología, la interconexión y los requisitos de seguridad en entornos externalizados, entre otras.

lunes, 16 de noviembre de 2015

El archivo electrónico único en la nueva ley de procedimiento administrativo común

El pasado 2 de octubre de 2015 se publicaba en el BOE la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que supone un impulso definitivo a la implantación de la administración electrónica, incorpora y ordena los avances producidos en los últimos tiempos y apuesta por una administración pública íntegramente electrónica, con cero papel e interconectada tanto en sus relaciones con los ciudadanos como entre las distintas Administraciones entre sí, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación.


En materia de archivos se introduce la obligación de cada Administración Pública de mantener un archivo electrónico único de los documentos que correspondan a procedimientos finalizados, así como la obligación de que los documentos sean conservados en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones. Los medios o soportes en que se almacenen documentos, deberán contar con medidas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos, así como el cumplimiento de las garantías previstas en la legislación de protección de datos.

El archivo de los documentos correspondientes a procedimientos administrativos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Por su parte siempre que sea posible, los documentos en papel asociados a procedimientos administrativos finalizados antes de la entrada en vigor de esta ley, deberán digitalizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa reguladora aplicable.

Con carácter general la ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir en octubre del 2016. No obstante, las previsiones relativas al archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor. Mientras tanto las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Juan Fernández de Vallejo y el retablo de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Se ha venido afirmando que el retablo de Aldeanueva de Ebro es obra de Arnao de Bruselas y Pedro de Troas, como así queda de manifiesto en el magnífico trabajo de Mapi Gutiérrez. No obstante en su manufactura se han observado diferentes manos, no siendo fácil la atribución de la autoría de todas sus tallas. Un reciente artículo del historiador del arte Aurelio A. Barrón  aporta algo más de luz a la compresión de este retablo. Según Barrón, la finalización del retablo le correspondió a Juan Fernández de Vallejo (1532-1601), autor fundamental en el desarrollo de la escultura romanista del Norte de España, siendo este retablo precisamente la primera obra romanista de este escultor como autor independiente. Entre las escenas que Barrón atribuye a Fernández de Vallejo están la Asunción, El Calvario, la figura de Cristo las imágenes de San Juan Bautista y Moisés, o la escena de la Visitación. 

La Asunción. Atribuida a Juan Fernández de Vallejo

Así, según Barrón, tras la muerte de Arnao de Bruselas producida a finales del año 1564, Juan Fernández de Vallejo adquirió la casa y el taller que el maestro flamenco había tenido en Logroño desde el año 1553, junto con las herramientas, dibujos, trazas y modelos.

Unos meses después de que Fernández de Vallejo se hiciera con el obrador, el 7 de noviembre de 1565, los escultores Pedro López de Gámiz y Martín de Bandoma tasaron el retablo mayor de Aldeanueva de Ebro, contratado por Pedro de Troas y Arnao de Bruselas. Lo valoraron en 4.456 ducados, de los que afirmaban que 306 correspondían a cinco historias realizadas por Arnao y el resto a Troas. No obstante, y siguiendo con la opinión de Barrón, la mano directa del flamenco no se encuentra en ninguna de las figuras del retablo, si se exceptúa parcialmente la figura del titular de la parroquia, San Bartolomé. Ciertos estudiosos se han inclinado por relacionar con Arnao las escenas del banco y otros, con los relieves del primer cuerpo, que son de mayor calidad y modernidad. La tasación de Gámiz y Bandoma estimó en un valor escaso las cinco historias que correspondían a Arnao, pues salen a una media de 61 ducados, mientras que las demás escenas duplican ampliamente ese valor. Desde este punto de vista cuantitativo, no habría que buscar las mejores escenas -que serían las más valoradas por los tasadores- como las realizadas mientras Arnao participaba en esta obra. Además, es normal que el retablo se comenzase a realizar por el banco, de modo que es probable que los tasadores compensaran a los herederos del flamenco -una viuda y un menor, ambos en difícil posición para plantear la defensa de sus intereses- con los relieves de la parte inferior del retablo que evidentemente no son fruto directo de la gubia del maestro, aunque fueron labrados mientras dirigía el taller.

En el retablo se observan unas tres o cuatro manos principales diferentes que guardan relación con el taller de Arnao. Por su parte, algunas figuras ofrecen rostros anchos y mandíbulas marcadas, que pueden pertenecer a un artífice que colabora tanto con Arnao como con Andrés de Araoz. Para Barrón, lo más relevante es que a excepción del banco y de la figura de San Bartolomé, se advierte la mano de Juan Fernández de Vallejo con mayor o menor intensidad. Así a Vallejo le ha de corresponder la Asunción plenamente romanista y sin ningún precedente en la zona. Como, con seguridad, no estaba prevista en la traza, el Abad y el Mayordomo solicitaron una visura especial de esta composición, que fue calificada por los tasadores como “muy buena y perfeta y de mano de los mejores officiales que ay en este Reino”, aunque tuvieron que transigir con que se añadieran alitas a los ángeles que rodean a María. El Calvario sigue la composición de Arnao para el trascoro de la Seo de Zaragoza y la excelente figura de Cristo hubo de salir de la gubia de Fernández de Vallejo. También serían suyas las imágenes de San Juan Bautista y Moisés, los soberbios Apóstoles, la escena de la Visitación y algunas imágenes de la Quinta Angustia donde el apóstol San Juan adopta la pose del David de Miguel Ángel y las figuras principales siguen grabados hechos a partir de la Pietà del Vaticano. Participa igualmente en los magníficos relieves del primer cuerpo e, incluso, ha de ser idea suya romper la línea del entablamento en la caja de la Asunción, animar el retablo y disponer niños desnudos afrontados que aquí ocupan los pedestales del cuerpo dedicado a la Asunción, pues no hay posibilidad de acomodarlos sobre las vertientes de frontones.

El retablo de Aldeanueva es la primera obra romanista de Juan Fernández de Vallejo como autor independiente, aunque se vio obligado a desplegar la escultura en la cuadrícula de un retablo manierista.