lunes, 30 de diciembre de 2013

Breve síntesis de la história de Aldeanueva de Ebro (La Rioja)

Los primeros pobladores

El término municipal de Aldeanueva de Ebro ha estado poblado desde fechas muy antiguas, como lo demuestran los restos arqueológicos hallados en sus inmediaciones. Gracias a ellos podemos saber que ya en la Edad de Bronce Final (alrededor del 800 a.c.) había algún núcleo de población estable.

En época romana, las centuriaciones o reparto de tierras cultivables de Calahorra y Alfaro, se unían en el actual casco urbano de Aldeanueva de Ebro, por lo que su territorio era cultivado por calagurritanos y alfareños, quienes construyeron distintos asentamientos rústicos de los que se han encontrado restos constructivos así como un ara votiva en las proximidades.

Nace una nueva aldea cerca del Ebro

Pero no será hasta la Edad Media, y tras la reconquista cristiana ocurrida a mediados del siglo XI, cuando surja Aldeanueva. Las condiciones que ofrecían las tierras que se extendían entre la sierra de Yerga y el río Ebro la hacían especialmente apetecible para el desarrollo agrícola y pastoril, por lo que progresivamente se fueron estableciendo algunos moradores en una suave loma protegida de las aguadas de las tormentas y con una fuente a sus pies.

De este modo surge una nueva aldea, a la que los documentos de comienzos del siglo XIV llaman indistintamente “la aldea nueva” o “la aldea de la fuente”. Para tratar los asuntos comunes, todos los vecinos se juntaban o "ayuntaban", siendo este el origen del ayuntamiento o concejo del lugar de Aldeanueva. Con la construcción en el S. XIV de una pequeña iglesia en honor a San Bartolomé con cabida para unos 100 vecinos, los aldeanos dispusieron de los elementos básicos de una aldea en esa época.

Un pueblo pujante

El siglo XVI fue uno de los periodos más prósperos de la historia de la localidad. El incremento de la población es continuo gracias a la llegada de gentes tanto de las sierras riojanas como del País Vasco. De este modo se alcanzan los 350 núcleos familiares.

A esta creciente población los límites agrarios le resultaban estrechos, por lo que roturan terrenos marginales e inician la expansión por las jurisdicciones de los pueblos circundantes. Mediante una agricultura de secano se obtenía cereales, aceite y vino; las hortalizas cultivadas en las escasas zonas regables y algunos árboles frutales diseminados por los linderos de las fincas completaban la producción agraria. Los productos obtenidos servían para asegurar el consumo interno del pueblo y los excedentes de vino y pan se destinaban al comercio, principalmente en tierras vizcaínas.

La bonanza económica se manifiesta en una serie de obras de gran envergadura como la ampliación de la iglesia parroquial y la realización de su espectacular retablo mayor o la construcción de las ermitas de San Roque y del Portal.

De aldea a villa: el pueblo de las tres mentiras

Frente a la bonanza del siglo XVI, el XVII está marcado por la crisis demográfica y económica. Iniciado el siglo con una feroz epidemia de peste, la sequía y el pedrisco dejaron en torno a 1650 al pueblo sin grano para sembrar y mucho menos para hacer frente al pago de los impuestos. Una deuda de 14.000 reales a las arcas reales provocó la venta de bienes, casas y enseres de los vecinos por parte de los recaudadores. Esta situación de miseria condujo al abandono masivo del lugar, descendiendo su número a 275 cabezas de familia.

En el año 1663, Juan Manuel Iñiguez de Arnedo compraba Aldeanueva, pasando a ser un pueblo de señorío con el nuevo nombre de Arnedo de Ebro. Pero los vecinos, a pesar de la calamitosa situación en la que se encontraban, decidieron hacer uso del derecho de tanteo, por el cual en un plazo de 60 días podían comprar la villa pagando 4.125.000 maravedíes. No fue fácil conseguir el préstamo de una cantidad tan elevada (de hecho los intereses se estuvieron pagando hasta comienzos del siglo XX). Además se tuvieron que enfrentar a la dura resistencia de Juan Manuel Iñiguez y sus partidarios, viviéndose unas jornadas verdaderamente violentas en la que los tiros de escopeta y las agresiones a personas y bienes se sucedieron. Tras duros pleitos, el 13 de febrero de 1664 Felipe IV admite el tanteo concertándose el 25 de marzo la venta de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Aldeanueva a favor de sus vecinos, pasando desde ese momento a ser una villa independiente.

Aldeanueva de Ebro dejaba de ser una aldea, el paso del tiempo había hecho que ya no fuera tan nueva, y lo cierto es que el Ebro quedaba un poco distante. Se podía decir que era el pueblo de las tres mentiras, como a partir de entonces empezó a ser conocido.

Un próspero siglo XVIII

Ya libres de dependencias, el siglo XVIII fue un periodo próspero que se materializó en importantes obras civiles y religiosas. Así la iglesia parroquial se ve fuertemente transformada con la construcción de un nuevo pórtico -desde entonces considerado su entrada principal-, de nuevas capillas, la ampliación de la sacristía, o con un nuevo cementerio construido en su interior. También es probable que en ese siglo se edificara la ermita de la Virgen de los Remedios.

Pero además se emprendieron importantes obras civiles como la construcción de una presa para contener las aguas sobrantes del río Cidacos y conducirlas mediante acequias hasta los campos aldeanos. De esta manera se quería hacer frente a la principal dificultad a la que se enfrentaban los agricultores aldeanos: la falta de agua. Y es que, pese a la proximidad del río Ebro sólo un 9% del término municipal era regable

Auge y caída vitivinícola

El siglo XIX se inicia con la acción devastadora de las tropas francesas, quienes en el año 1808 y por cuatro ocasiones invaden el pueblo. Las guerras carlistas que afectaron de modo indirecto al pueblo y el proceso desamortizador de los bienes eclesiásticos fueron algunos de los acontecimientos que alteraron la rutina diaria de los aldeanos.

En el último cuarto del siglo XIX se produce una radical transformación económica de mano de la creciente demanda de vino tras la destrucción del viñedo francés atacado por la filoxera. Así, las 151 hectáreas cultivadas de viñedo se convirtieron en 1100 hectáreas, a las que había que sumar las 1650 hectáreas plantadas por los aldeanos en las jurisdicciones de los pueblos vecinos. Para atender a la nueva producción el pueblo se llenó literalmente de bodegas, en las que se llegaban a elaborar hasta 300.000 cántaras de vino, que en su mayoría eran compradas por vinateros y comisionistas franceses, guipuzcoanos y catalanes.

A comienzos del siglo XX con el cierre del mercado francés y la aparición de la filoxera en el pueblo acaba con una edad de oro de la viticultura aldeana que no se volverá a repetir hasta finales del siglo XX.

Una 1ª mitad de siglo XX muy dura

La primera mitad del siglo XX fue muy tensa y dura. Las enormes desigualdades en la propiedad, las crisis periódicas de hambre, el desempleo y la miseria de la mayoría de la población, era la realidad social existente. La guerra civil y la dura posguerra completan el panorama de uno de los periodos más difíciles de nuestra historia.

Presente y futuro prometedor

La situación ha cambiado en las últimas cuatro décadas, desarrollándose un periodo de prosperidad que ha transformado el pueblo. La modernización de su agricultura, gracias a la mecanización y a la ampliación de regadíos, ha posibilitado una importante producción hortofrutícola a la par que se ha incrementado la productividad del viñedo, que junto a los champiñones completan la actual producción agraria. Asociada a la agricultura se ha desarrollado una pujante industria alimentaria con varias fábricas de conservas vegetales y un número creciente de bodegas tanto de elaboración como de crianza de vinos. Pero además se ha abierto a otros sectores industriales como el del metal, contando con una fábrica de envases metálicos, que se encuentra entre las más importantes de La Rioja.

Entre sus vecinos más ilustres hay que destacar a Miguel Ángel Sáinz Jiménez, uno de los principales artistas contemporáneos, recientemente desaparecido. De su mano el pueblo se ha ido cubriendo de obras de arte que le han dado nueva personalidad, así sus esculturas, mosaicos, vidrieras, pinturas, se encuentran diseminadas por sus calles y plazas, sus edificios religiosos (iglesia, ermita, cementerio) edificios culturales (cine) y por muchas de las casas particulares; incluso por los montes podemos encontrar sus esculturas.

Prado Martínez, Miguel Ángel del. Tres mentiras con una historia secular. En: La Prensa del Rioja, ISSN 9956-4920, Nº 170, 2003, págs. 12-15  

viernes, 20 de diciembre de 2013

Explosión de 2 bombas en Aldeanueva de Ebro en el año 1920

La noche de Todos los Santos del año 1920 estallan dos bombas en Aldeanueva de Ebro, una de ellas en la Sociedad de Recreo “La Constancia”, sede social de la Federación Patronal de la localidad y la otra en la Plaza del pueblo. El único herido fue Abundio Ruiz, quien en esos momentos paseaba con su familia por la plaza. Tres días más tarde, el 4 de noviembre eran detenidos los presuntos autores del lanzamiento de los explosivos. Las mujeres de Aldeanueva de Ebro reaccionaron ante la detención de los presuntos autores del atentado, amotinándose para impedir su traslado al Juzgado de Instrucción de Alfaro. La singularidad de estos hechos nos animan a acercarnos al contexto en el que se produjeron y a la narración de lo ocurrido.



El Trienio Bolchevique

Como “Trienio Bolchevique” se conoce al periodo que va desde el año 1918 a 1920 caracterizado por la conflictividad social en toda España. Al agravamiento de la precaria situación en la que se encontraban tanto los jornaleros del campo como el proletariado industrial, se unió el impacto generado por el triunfo de la Revolución Rusa de 1917. Todo ello provocó la reorganización del movimiento obrero con un notable incremento de las afiliaciones sindicales -muy especialmente al sindicato anarquista CNT, opuesto a la participación en el sistema político- así como de su actividad.

De esta manera en el transcurso de estos tres años las movilizaciones de campesinos y obreros en reclamación de mejoras salariales, de reducción de las jornadas de trabajo, del cumplimiento de la legislación social… no solo se fueron incrementando sino que además paulatinamente se fueron radicalizando, así los paros y huelgas dieron paso a actos cada vez más violentos, entre los que se incluyeron los atentados contra las personas.

Para contrarrestar el movimiento obrero y detener la fuerza sindical, los patronos formaron la Federación Patronal, recurrieron al cierre de empresas e incluso contrataron a pistoleros a sueldo para asesinar a los dirigentes obreros.

Conflictividad social en La Rioja

La Rioja no fue ajena a este proceso, por lo que desde comienzos de 1918 a finales de 1920 se produce uno de los periodos más álgidos en las luchas y conflictos sociales riojanos, como dejo de manifiesto Carlos Gil Andrés en Echarse a la calle: amotinados, huelguistas y revolucionarios (La Rioja, 1890-1936). Siguiendo la tónica nacional, el número de conflictos se fue incrementado año tras año, de manera que de los 15 conflictos habidos en 1918 se pasó a 25 en el año 1919, alcanzándose su punto álgido en 1920 con 40 conflictos de distinta naturaleza tanto en las ciudades como en los pueblos riojanos.

Así en el año 1920 se suceden las huelgas de obreros y de distintos oficios en Logroño, Calahorra, Haro, Santo Domingo y Ezcaray; las huelgas agrícolas en Ollauri, Rodezno, Haro, Murillo, San Asensio, Briones, Bobadilla, Cenicero, Alcanadre… Es en el medio rural donde se desencadenan los actos más radicales y violentos, así en Casalarreina se produjo un enfrentamiento entre la Guardia Civil y paisanos; en Cenicero el 26 de agosto unos sindicalistas disparan a la Guardia Civil quienes al repeler el ataque matan a uno de los sindicalistas, 15 días más tarde, el 10 de septiembre en la misma localidad tirotean a la Guardia Civil y a un sacerdote; el 24 de octubre en Murillo de Río Leza estalla un explosivo en la farmacia y se producen tres atentados contra bienes personales de autoridades y propietarios; el 1 de noviembre en Aldeanueva de Ebro estallan dos bombas.

Los patronos riojanos por su parte oponen a esta escalada de actividad obrera el cierre de fábricas, establecimientos y explotaciones, e incluso según se denunciaba desde el periódico Solidaridad Obrera el pistolerismo patronal, así en septiembre de 1920 se publican atropellos de los patronos como el producido en Fuemanyor donde se ofreció 2000 pesetas por matar a sindicalistas destacados o en Briones donde los propietarios ofrecieron banquetes a los esquiroles y los arman con pistolas.

Bombas en Aldeanueva de Ebro

En Aldeanueva de Ebro, siguiendo la tendencia tanto nacional como riojana, se produce un notable incremento de la actividad sindical, que se manifiesta en la creación del Sindicato Único de Trabajadores de orientación anarquista, cuyo primer acto público fue la celebración de un mitin de propaganda sindical en la plaza de toros el día de Pascua de Resurrección del año 1920. Ese mismo año el malestar de los jornaleros aldeanos se tradujo en actos violentos, sucediéndose catorce incendios en los meses de de julio y agosto. 

A mediados de agosto, se llegaba a un acuerdo que parecía poner fin al problema obrero, así lo recogía el Periódico El Progreso Agrícola y Pecuario del 15 de agosto de 1920:

El Problema Obrero. Ha quedado resuelto el conflicto agrario en Aldeanueva de Ebro (Logroño), mediante las siguientes bases: disolución del Sindicato único; creación de una sociedad de obreros agrícolas independientes; mediante el auxilio económico de los patronos para el sostenimiento de la misma; fijación de jornal mínimo de 3,50 pesetas, y de jornal máximo de cuatro pesetas, con más una azumbre diaria de vino; respeto a los contratos, que serán valederos por un año, y la abstención de represalias y de despidos arbitrarios de las viviendas heredadas, sometiendo los casos dudosos a la resolución de una Junta mixta de obreros y patronos.

Sin embargo, el 1 de noviembre se producía el estallido de dos bombas, un hecho de tal gravedad que tuvo eco en la prensa nacional, a la cual vamos a seguir para efectuar la narración de los hechos.

La noche de Todos los Santos del año 1920 estallan dos bombas en Aldeanueva de Ebro,  una de ellas en la Sociedad de Recreo “La Constancia”, sede social de la Federación Patronal de la localidad y la otra en la Plaza del pueblo. El único herido fue Abundio Ruiz, quien en esos momentos paseaba con su familia por la plaza. Así lo recogía el periódico madrileño La Voz en su edición del día 4 de noviembre.
Estallan dos bombas en Aldeanueva de Ebro
LOGROÑO 3 (11 n.).—En el balcón de una Sociedad de recreo del pueblo de Aldeanueva de Ebro estalló el día 1 del actual, a las diez de la noche, una bomba.

La explosión causó enormes desperfectos en el edificio y en las casas contiguas y la rotura de todos los cristales del contorno.

Con motivo de la festividad del día estaba lleno el salón del círculo, y se dice que pocos momentos antes de la explosión se oyó un disparo de revólver en la plaza, con objeto, sin duda, de que la alarma atrajese al balcón en que se hallaba la bomba a los socios.

En el edificio tiene su domicilio social la Federación Patronal.

Al mismo tiempo se producía otra explosión análoga, pero de una bomba de mayor potencia, en la plaza de la Constitución. Los fragmentos y proyectiles que constituían la carga del artefacto alcanzaron gran distancia.

Resultó herido un jornalero que con su familia pasaba por la plaza. Se llama Abundio Ruiz, y las heridas que sufre son de pronóstico reservado.

El Juzgado instruye diligencias. Han sido detenidos cuatro sindicalistas.
Tres días más tarde, el 4 de noviembre eran detenidos los presuntos autores del lanzamiento de los explosivos, tal y como recogía el periódico La Vanguardia el viernes, 5 de noviembre.
Nota política [...] De Gobernación [...]
También manifestó el subsecretario que había recibido un despacho del gobernador de Logroño en el que comunica que por las detenciones practicadas por la Guardia Civil para el descubrimiento de los autores de las dos bombas que estallaron en Aldeanueva de Ebro, han sido detenidos los vecinos de aquel pueblo Eugenio Hera, Teodoro Vergara, Daniel Jiménez, Claudio Campillo [sic], José Morte y Domingo Ruiz.
Los detenidos eran jóvenes, en su mayoría jornaleros y significados sindicalistas anarquistas y quienes 16 años más tarde, al comienzo de la Guerra Civil, sufrirán de manera trágica las consecuencias de su activismo:
  • Teodoro Vergara Nieva “El Zaco”, jornalero de 23 años afiliado a la CNT. Según datos de Jesús Vicente Aguirre González fue asesinado en Préjano el 5 de agosto de 1936 con 39 años.
  • Daniel Jiménez Ruiz “El Jaime”, jornalero de 28 años y afiliado a la CNT. Según datos de Jesús Vicente Aguirre González fue asesinado en Aldeanueva de Ebro el 4 de agosto de 1936 con 44 años. Cuando lo van a subir al camión, junto a su hermano, golpea con una botella a un guardia civil y lo matan.
  • José Morte Miranda. Carpintero y carrocero de 45 años, afiliado a CNT. Fue concejal electo en las elecciones municipales de 1909, 1920 y 1922, y delegado local suplente en el Consejo de Trabajo, en febrero de 1932. Según datos de Jesús Vicente Aguirre González será asesinado en El Ciego el 3 de septiembre de 1936. Tenía 61años.
  • Claudio Cuchillos Vergara, agricultor, de unos 30 años de edad, secretario local de la CNT, y de quien se conservan en el Archivo Municipal las comunicaciones que entre el año 1922 y junio de 1936 realizó al ayuntamiento de la celebración de mítines de afirmación sindicalista. Al comienzo de la Guerra Civil consiguió escapar del pueblo.
  • Domingo Ruiz.
  • Eugenio Hera.
Poniendo de manifiesto el papel activo y destacado que tuvieron las mujeres en las acciones colectivas producidas en las comunidades rurales españolas de principio del siglo XX y muy especialmente en el desarrollo de motines, vemos como las mujeres de Aldeanueva de Ebro reaccionaron ante la detención de los presuntos autores del atentado, amotinándose para impedir su traslado al Juzgado de Instrucción de Alfaro.
Mujeres Amotinadas
Logroño 5. 4 de la tarde. Al ser trasladado al Juzgado de Instrucción de Alfaro los presuntos autores del atentado cometido en Aldeanueva de Ebro se amotinaron las mujeres de dicho pueblo, tratando de impedir la conducción de los presos.

ABC. Sábado, 6 de noviembre de 1920

Los supuestos autores de un atentado

Logroño, 5— Al tratar de conducir al Juzgado de instrucción de Alfaro a los supuestos autores del atentado de Aldeanueva de Ebro, las mujeres impidieron su marcha, que pudo efectuarse posteriormente, después de reforzada la Guardia civil con más números.

La Libertad. N. 289. Sábado, 6 de noviembre de 1920
Las consecuencias del atentado no se dejaron esperar, afectando tanto al movimiento sindical como patronal, e incluso a toda la estructura judicial del pueblo. Así según expone Carlos Gil Andrés (ob. cit., p. 153) los días siguientes se realizaron constantes cacheos en la población requisando todo tipo de armas, desaparece el Sindicato Único y poco más tarde se disuelve la Cámara Patronal; por su parte el juez municipal, el suplente del mismo, el fiscal municipal, el secretario judicial y el inspector de policía, presentaron a los pocos días la renuncia de sus cargos con carácter irrevocable, aduciendo motivos de salud.

Un año más tarde según Francisco Gutiérrez Lasanta (Boceto Histórico de Aldeanueva de Ebro p. 86) se formaron las bases de un arreglo social por una comisión neutral nombrada entre patronal y obreros.
 

martes, 17 de diciembre de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: Compra del lugar de Aldeanueva en 1664 por sus vecinos

Sin lugar a dudas la documentación más impactante, de un alto valor informativo y generalmente con mayor valor estético que se conserva en los archivos municipales es la de origen real. Además al ser depositaria de derechos fundamentales para el municipio han sido los documentos “mimados” a lo largo de los siglos, lo que ha permitido que en muchas ocasiones hayan llegado hasta nuestros días.

En Aldeanueva de Ebro a pesar de los muchos avatares que ha sufrido la documentación municipal a lo largo del tiempo, se han conservado un conjunto muy importante de documentos reales emitidos desde el siglo XVI al XIX, y entre ellos ocupa un lugar destacado el expediente de la venta de Aldeanueva realizada en el mes de marzo de 1664 por Felipe IV a favor de sus vecinos.

En virtud de esta venta el lugar de Aldeanueva, dependiente de la ciudad de Calahorra desde sus origines y en poder de Juan Manuel Iñiguez de Arnedo desde el mes de abril del año 1663, se convertía en “villa de por sí y sobre sí con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, nombrándose e intitulándose villa, con el señorío y vasallaje, penas de Cámara y de sangre, calumnias, mostrencos y escribanías, y con todas las demás rentas jurisdiccionales al señorio y vasallaje anejas y pertenecientes en cualquier manera, desde la hoja del monte hasta la piedra del río, eximiéndole y apartándole en todo y por todo de la jurisdicción de la ciudad de Calahorra, sin que la dicha ciudad ni otro concejo, ni el dicho Don Juan Manuel Iñiguez de Arnedo ni a otra persona alguna, le quede jurisdicción ninguna en el dicho lugar ni en sus términos, usando como ha de poder usar de la dicha jurisdicción, señorío y vasallaje libremente”.

De la preocupación por la buena conservación de este expediente da muestra el hecho de que el 30 de mayo de 1721 “siendo alcaldes Miguel Marin y Martin Laquesta” se decidiese que se encuadernase con cubiertas de pergamino y quedasen unidas la escritura de venta concertada en Madrid el 20 de marzo de 1664, la cédula real firmada por la que Felipe IV el 25 de marzo de 1664 por la que ratificaba la venta, y los justificantes del pago de la compra realizados entre noviembre de 1663 y octubre de 1664.

Este expediente siempre ha ocupado un lugar preferente en el Archivo Municipal, por lo que no es de extrañar que ya fuera referenciado y extractado por Francisco Gutiérrez Lasanta en su Boceto histórico de Aldeanueva de Ebro”(p.21) publicado en el año 1950; o que fuese la materia prima utilizada por Justiniano García Prado para elaborar en el año 1952 el articulo “De cómo el lugar de Aldeanueva de Ebro llegó a ser villa”.

Este expediente siempre ha sido mostrado con orgullo por cuantos han estado al frente del Ayuntamiento, como deja de manifiesto Francisco Javier Vicuña en la introducción de su Historia de Aldeanueva de Ebro, publicada en el año 1986, quien en su introducción señala como “el documento en cuestión me lo habían enseñado en mi niñez mi abuelo Sebatián Ruiz Fernández, concejal y alcalde muchos años antes”.

Este expediente que tuve la suerte de catalogar en el ya lejano año 1991, ya había sido transcrito por Francisco Javier Vicuña.

1663, noviembre, 23. Madrid
1664, octubre, 20. Madrid
EXPEDIENTE DE VENTA concedida por Felipe IV a Aldeanueva de Ebro de la jurisdicción y vasallaje, tras tantear la compra efectuada por Juan Manuel Iñiguez de Arnedo, caballero de la orden de Santiago.
Original, 6 documentos, 10 hojas tamaño folio, con cu­bierta de pergamino.
CONTIENE:

  • Cartas de pago al Consejo de Hacienda del tanteo
  • Escritura de venta
  • Cédula real aprobando la venta por tanteo
  • Obligación a favor de la Hacienda Real del pago de las medias anatas
  • Certificación del pago de las medias anatas
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, carpeta 4

Transcripción:

Madrid. 20 de marzo de 1664
Escritura de venta a favor de los vecinos de Aldeanueva, por vía de tanteo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Aldeanueva, dejando nula y sin efecto la anterior venta hecha a favor de Manuel Iñiguez de Arnedo.

Lo que por mandado del Rey nuestro señor se asienta y conçierta con el lugar de Aldeanueba de la Jurisdizion de la Ciudad de Calaorra y con el Liçenciado don Martín Subero, Cura de la Yglesia de San Bartolome del dicho lugar en virtud de su poder que le fue dado y otorgado en ella en Conçejo abierto en bastante forma, en quinçe de Mayo del año pasado de mill y seiscientos y sesenta y tres, ante Juan de Arrieta Texada escriuano, sobre la Venta que Su Magestad hace del mismo lugar de su Jurisdicion Señorio y Vasallage que antes se hauia vendido a Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo es en la forma y con las Calidades que se siguen:
Que por quanto su Magestad Por su Real Çedula fecha en Once de Março del año de mill y seiscientos y treinta y nuebe resolbio y mando, con consentimiento del Reino se vendiesen hasta en cantidad de ocho mill Vasallos de qualesquier Çiudades Villas y lugares y Aldeas que estubiesen sujetos a otras Jurisdiçiones, con Jurisdiçion Çiuil y criminal, alça, baja, mero misto imperio, Penas de Camara y de sangre, Calunias mostrencos y demas rentas jurisdiçionales y escriuanias, siendo anejas a las mismas Jurisdiziones a los precios y con las facultades prerrogatibas, calidades y condiçiones conthenidas en la dicha Cedula.
En cuya conformidad, por escriptura otorgada ante mi en primero de Abril del dicho año pasado de mill y seiscientos y sesenta y tres, que Su Magestad fue servido de aprobarla por su Real Çedula de doce del dicho mes, se siruio de vender al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo la Jurisdiçion Señorio y Vassallaje del dicho Lugar de Aldeanueba, intitulandose desde entonces Villa de Arnedo de Ebro, sirbiendo por esta merced a raçon de quince mill maravedis de plata por cada veçino de los que tubiesse o a la de cinco mill y seiscientos ducados en la misma moneda por cada legua legal de termino que tubiesse, lo uno o lo otro lo que fuesse mas en beneficio de la Real haçienda y presuponiendo por entonçes que tendria ducientos Y setenta y cinco vecinos y siete quartos de legua de termino; haviendosse computado por los dichos Vecinos Por montar mas que por el termino ymporto su precio sin perjuiçio de lo que resultasse delas aberiguaçiones que se hauian de haçer quatro quentos Ciento y Veinte y Çinco mill maravedis de plata. Los quales el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo se obligo a pagar a su Magestad los Vn quento y quinientos mill maravedis de platta luego de contado en las Arcas de tres llaves de la thesoreria General de su Magestad y lo demas en Medias Anatas y otros desquentos de que Su Magestad se hubiere valido de sus juros propios y Cessonarios de los años de que tubiere mandado dar satisfaçion.
Y en esta conformidad se despacharon dos comissiones de su magestad en el dicho dia doce de Abril del año passado de mill y seiscientos y sesenta y tres; la una cometida a Gil Lopez de Santa Maria para que aberiguase la vecindad que hauia en la dicha villa de Aldeanueba y diese la pose sion de su jurisdiçion, señorio y vassallaje al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y la otra a Antonio Martinez para que midiesse su termino; en cuya conformidad se le dio la Posession al dicho Don Juan Manuel.
Y después por parte de la dicha Villa de Aldeanueba se dio Memorial para Su magestad, en el dicho su Conssejo de Haçienda, refiriendo la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y que por una de las condiciones de ella se daba facultad al dicho lugar para que pudiesse tantearsse dentro de sesenta días de cómo se le notificasse la compra. Y que Vsando de este derecho, y en aquella via y forma que fuesse mas Combeniente y mas pudiesse y deba valer, offrecia el mismo preçio, y en la misma forma que esta capitulado con el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo; y de haçer el deposito en la forma que el dicho lugar le debia haçer suplicando a Su Magestad se le admitiesse el dicho tanteo, y se le diesen los despachos neçesarios para su exsemçion, recojiendosse los dados al dicho don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, y dando por nula aquella venta y possession que se le dio.
Sobre lo qual se siguio pleito por una y otra parte sobre este negoçio y ultimamente du Magestad por su Real Decreto de treçe de ffebrero, deeste presente año de mill y seisçientos y sesenta y quatro a sido seruido de mandar se admita el dicho tanteo, pues el lugar tiene depositada la cantidad neçesaria que se a de entregar a Don Juan Manuel Yñigeuz de Arnedo, cessandose desde entonçes en la prosecuçion del pleito que en esta Raçon esta pendiente en atençion a las raçones particulares que concurren en este lugar para que no se enajene su jurisdiçion, y a lo que Com biene favoreçer los vassallos que yntentan volber a la Co rona Real, por medio tan lejitimo como el de el tanteo que conçeden las leyes del Reyno.
Y haviendosse visto en el dicho Conssejo de Haçienda el Decreto referido de su Magestad se acordo se cumpliesse lo que Su Magestad manda en cuya confformidad y de otros dos Decretos del Conssejo de quinze y diez y ocho de este mes acordados a dos memoriales dados por Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo se haçe dicha venta al dicho Lugar de Aldeanueba, en la forma Y con las condiçiones que se siguen en esta manera:
Que en conformidad de lo resuelto por su Magestad se haya de dar como se da por nula y por ningun valor y efecto la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo de la jurisdiçion, señorio y vassallaje del dicho Lugar de Aldeanueba, y la posession que se le dio de ella. Y mediante lo referido Su Magestad aya de ser seruido, como en Virtud de esta escriptura se sirue hacer merced al dicho Lugar de Aldeanueba por via de venta de exsimirle y apartarle de la jurisdiçion de la dicha Çiudad de Calaorra, haçiendole villa de por si y sobre si y que tenga Jurisdiçion Ciuil y criminal, alta baja mero misto Ymperio, nombrandosse e yntitulandose villa, von el señorio y Vassallaje, Penas de Camara y de sangre Calumnias, Mostrencos y escriuanias si fueren anejas a dicha jurisdiçion, y con todas las demas rentas Jurisdiçionales al Señorio y Vassallaje anejas y pertenezientes en qualquier manera desde la oja del monte hasta la piedra del rio y desde la piedra del rio hasta la oja del monte según y como a su Magestad le compete y competer puede en el dicho Lugar de Aldeanueba, eximiendole y apartandole en todo y por todo de la Jurisdiçion de la dicha Çiudad de Calaorra haçiendola Villa de por si y sobre si, sin que la dicha Çiudad ni otro conçejo ni al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo ni a otra persona alguna, le quede Jurisdiçion ninguna en el dicho Lugar ni en sus terminos, usando como a de poder ussar de la dicha Jurisdiçion, señorio y vassallaje libremente, conçediendo solamente las apelaçiones a la Real Chancilleria de Valladolid a donde toca según y en la forma y con las condiçiones conthenidas en la dicha Cedula de onçe de março del año de mill y seiscientos y treinta y nueue, y con las demas faborables calidades, preuilejios, prerrogatibas y exempçiones que el Rey nuestro señor Don Phelipe terçero que aya gloria vendio al Señor Duque de Lerma las onçe Villas de Veetria en Campos, y con las demas que el Rey nuestro señor Dios le guarde fue servido de conçeder Por la dicha su Real Çedula de quinçe de Henero del año de mill y seiscientos y Veintte y çinco para la venta de los primeros veintte mill vassallos, por cada veçino de los que hubiere en el dicho Lugar aya de pagar y pague, a raçon de quinçe mill maravedis en plata o a çinco mill y seisçientos ducados en la misma moneda de plata, por cada legua legal del termino que tubiere, lo vno o lo otro a elecçion de Su Magestad y del Conssejo de Hazienda en su Real nombre que es el mismo preçio a que se considero la venta que se habia hecho de la Jurisdiçion del dicho Lugar al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo haçiendose la quenta por las aberiguaçiones que en virtud de las dichas comissiones de su Magestad se hiçieron de la vecindad del dicho Lugar y de sus terminos con ocassion de la venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, del dicho Lugar.
Los quales dichos Autos paran orijinales, en los libros de la Raçon de la Real Haçienda, a que se a de estar en todo; y presuponiendo por ahora que el dicho lugar de Aldeanueba tendría Ducientos y setenta y çinco Vecinos y siete quartos de legua de termino que es el mismo computo que se hiço para la Venta hecha al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, haciendosse la quenta por la vecindad, ymporta su preçio sin perjuicio de lo que resultare de las dichas aberiguaçiones, quatro quentos Çiento y Veinte y Çinco mill maravedis de plata, los quales o lo que liquidamente ymportare el preçio de la dicha Jurisdiçion el dicho Liçençiado Don Martin Subero obligo al dicho lugar en Virtud del dicho su poder, a que los pagara a su Magestad los Vn quento quinientas Y sessenta y siete mill quinientas y treinta y siete maravedis de plata en dinero de contado en la thesoreria del consejo de Haçienda que es la misma cantidad que pago en contado el dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo como consto por lo ynformado de los libros de la raçon de la Real Haçienda en veinte y uno de Junio del año passado de mill y seisçientos y sesenta y tres. Y esta cantidad se a de aplicar para este effecto, de los Vn quento seiscientos y ochenta y seis mill y quatrocientos maravedis de plata Y seiscientos y ochenta mill maravedis de Vellon que el dicho Lugar entrego, por via de depossito en la misma thesoreria con ynterbençion de Don Juan Conchillos Negrete, Contador de Rentas de su Magestad, como consta de dos cartas de pago que le dio Don Juan de Guzman tesorero del dicho Conssejo en veinte y tres de nobiembre del año passado de mill y seisçientos y sesenta y tres y quatro de febrero de este presente de mill y seisçientos y sesenta y quatro, de que hiço demostraçion el dicho Liçençiado Don Martin Subero y lo de mas a cumplimiento del preçio de la dicha jurisdiçion lo aya de pagar consumiendo en medias anattas y otros desquentos de que su Magestad se hubiere valido de differentes juros de Çessonarios de los años de que este mendado dar satisffaçion pagando el seis y un quarto por çiento que se acostumbra haçiendose de buenos los reditos de ellas hasta el dia en que se le diese la Posesion de la dicha Jurisdiçion, y el consumo de las dichas medias Anatas le aya de haçer dentro de quatro meses, de la fecha de esta escriptura en adelante. Y no cumpliendo dentro de este termino con el dicho consumo passado que sea aya de ser obligado el dicho lugar como le obliga el dicho Liçençiado Don Martin Subero a pagarlo en dinero de contado en las arcas de tres llabes de la thesoreria General y no lo cumpliendo assi, aya de ser compelido y apremiado, el dicho Lugar de Aldeanueba a ello por todo rigor de derecho y Via ejecutiva, como por maravedis y hauer de su Magestad como por deuda liquida y obligaçion guarentifia,
de plaço pasado que es en la forma que se hauia obligado el dicho Don Juan Manuel Yñiguez
de Arnedo y asimismo dijo el dicho Liçençiado Don Martin Subero que obligaua y obligo al dicho lugar en Virtud del dicho Poder a pagar o depositar todo lo que mas montase y Lixitimamente constare deuerse al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo por raçon del preçio de la Venta que se hiço de esta jurisdiçion y costas y lo demass que en su pretenssion le tocare satisfaçiendose tambien esto en lo que alcançare de los Depositos hechos en poder del dicho Don Juan de Guzman.
Que demas de lo que montare el preçio de la dicha jurisdiçion el dicho lugar de Aldeanueba aya de ser obligado y se obliga a que pagara tam bien la media Anata que Correspondiere de esta merced.
Que si por algun acçidente se quitare al dicho lugar de Aldeanueba la posession de la dicha Jurisdiçion, señorio y vasallaje, despues de haber sele dado comforme a lo Conthenido en esta escriptura se le aya de pagar por su Magestad primero que sea despoxado el preçio o la parte del que hubiere pagado quedando en tal casso a su elecçion el tomar la paga de lo que por raçon de lo sussodicho hubiere pagado en creçimiento juros o otros efectos que elixiere el dicho Lugar de Aldeanueba, en la fforma que lo dispone la Çedula factoria.
Que habiendosse ajustado la quenta de lo que ymportare el preçio de la dicha Jurisdiçion según las aberiguaçiones hechas quando se dio la posession al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo los dichos Contadores de la Raçon de la Real Haçienda, den abisso en el dicho Consejo de ella de lo que monta el preçio para que se sepa ajustadamente lo que ymporta y se satisfaga en la com fformidad que queda referida Que se aya de despachar y despache Çedula de su Magestad para que al dicho Lugar de Aldeanueba se le de la posession de la dicha su Jurisdiçion, Señorio y Vassallaje, y dando por ninguna la que se dio al dicho Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo.
Con las quales dichas condiçiones, en la forma y manera que dicha es, el dicho liçençiado Don Martin Subero en virtud del dicho poder, dijo que açeptaba y açepto la venta y merced que su Magestad haçe al dicho Lugar de Aldeanueba de su Jurisdiçion Señorio y Vasallaje, y le obliga a el y a sus veçinos en la forma que arriba se declara, con sus propios vienes, muebles y raiçes hauidos y por hauer, a que guardara cumpliera y pagara a su Magestad el precio principal de esta Venta en la forma que queda referida en ella. Y no lo cumpliendo assi por lo que le toca, consiente pueda ser apremiado a ello como por maravedis y hauer de su Magestad, y para mayor seguridad de ello obliga e ypoteca por expecial ypoteca la Jurisdiçion, señorio y Vassallaje del dicho lugar de Aldeanueba, su valor y preçio, sin que la obligaçion general derogue a la espeçial ni la espeçial a la general; y dio Poder a los Señores Gouernador y los del su conssejo y Contaduria mayor de Haçienda para que le compelan y apremien al cumplimiento de lo susodicho con seisçientos maravedis de salario al dia para la persona que fuere a la Cobrança del dicho preçio; Y assi otorgo y firmo el dicho Liçençiado Don Martin Subero a quien çertifico conozco siendo testigos Pedro de Castro, Thomas de Sagastiberria y Gregorio Gonçalez en la villa de Madrid a veinte de março de mill y seisçientos y sesenta y que tro años. Ante mi Geronimo Çapata ofiçial de las cuentas de la Real Hazienda de su Magestad y su escriuano para las cosas tocantes a su Real servicio que se otorgan en ella Liçençiado Don Martin Subero: Ante mi Geronimo Çapata Yo el dicho Geronimo Çapata, presente fuy al otorgamiento desta escriptura y en fee de ello la signe y firme.
En testimonio SIGNO de verdad, Geronimo Zapata, RÚBRICA

Madrid. 25 de marzo de 1664
Cedula Real por la que Felipe IV ratifica la escritura de venta a favor de los vecinos de Aldeanueva, por vía de tanteo de la jurisdicción, señorío y vasallaje de Aldeanueva.

EL REY.
Por quanto por mi mandado se a ajustado la escriptura escrita en las cinco ojas con esta con el Lugar de Aldeanueba del partido de Calaorra, y en su nombre con el Liçençiado Don Martin Subero, sobre la Venta que le he hecho de su jurisdizion, Señorio y Vassallaje, sirbiendome por cada vecino de los que hubiere en el dicho lugar a raçon de quinçe mill maravedís de plata o a la de çinco mill y seisçientos ducados por legua, como mas particularmente se contiene en la dicha escriptura a que me refiero, la qual apruebo y ratifico en todo y por todo y prometo y aseguro en fee de mi palabra Real que se guardara y cumplira de mi parte todo lo que me toca, guardandosse y executandosse por la del dicho Lugar de Aldeanueba lo que de la suya le toca, to mandosse la raçon de esta mi Cedula y de la dicha escriptura en los libros en que se tiene la de mi Real Haçienda y en los del derecho de la media anata.
Fecha en Madrid a veinte y cinco de Marzo de mill y seis cientos y sessenta y quatro años.
YO EL REY.
Por mandado del Rey nuestro Señor Andres de Villaran RÚBRICA.
Vuestra Magestad aprueba la venta que se a hecho por bia de Tanteo al lugar de Aldeanueua del partido de la çiudad de Calaorra de su Jurisdiçion Señorio y Vassallaxe que primero se abia vendido a Don Juan Manuel Yñiguez de Arnedo, eximiendole de la dicha çiudad sirviendo a vuestra Magestad por esta merced a raçon de 15.000 maravedis de plata por cada veçino de los que tubiere o a la de 5.600 ducados por legua que es en la forma que se habia obligado el dicho Don Juan Manuel. RÚBRICAS