martes, 30 de noviembre de 2010

Notificaciones electrónicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

A partir del próximo 1 de enero de 2011 todas las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y las uniones temporales de empresas están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria.

El Real Decreto 1363/2010, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 16 de noviembre de 2010, establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las siguientes entidades:
  • Las sociedades anónimas (entidades con número de identificación fiscal que empiece por la letra A)
  • Las sociedades de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B)
  • Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N)
  • Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W)
  • Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U)
  • Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos:
    • Agrupación de interés económico
    • Agrupación de interés económico europea
    • Fondo de Pensiones
    • Fondo de capital riesgo
    • Fondo de inversiones
    • Fondo de titulización de activos
    • Fondo de regularización del mercado hipotecario
    • Fondo de titulización hipotecaria
    • Fondo de garantía de inversiones
Además con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Estuvieran inscritas en el registro de grandes empresas.
  • Hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
  • Hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

La Administración electrónica aún no es realidad para los ciudadanos

La Administración electrónica, entendida como el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones Públicas, combinando con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con la finalidad de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas, dista mucho de ser una realidad para los ciudadanos. Esta es la conclusión a la que ha llegado Javier Guillén Caramés en “La administración electrónica ¿Mito o realidad para los ciudadanos del siglo XXI?” y que acaba de publicar el Centro PwC & IE del Sector Público.
Este autor a pesar de valorar positivamente la implantación de la Administración electrónica en España, señala una serie de obstáculos de carácter general a su desarrollo:
  • Falta de educación y formación de nuestra sociedad en las nuevas tecnologías.
  • Falta de confianza en la utilización de los medios electrónicos.
  • Falta de información respecto a lo que es y cómo puede beneficiarse el ciudadano de la Administración electrónica.
  • Falta de formación de los empleados públicos.
  • Reticencia de los empleados públicos a utilizar las nuevas tecnologías.
  • Heterogeneidad del sector público.
Del mismo modo identifica otras trabas de carácter más específico:
  • El derecho general de los ciudadanos al acceso electrónico a las Administraciones Públicas y a la tramitación telemática de los procedimientos reconocido por el marco jurídico actual se encuentra condicionado a que las Administraciones Públicas tengan los medios adecuados para poder utilizar las nuevas tecnologías.
  • La previsión de que determinados procedimientos tengan que ser obligatoriamente tramitados tanto en versión telemática como en papel, tampoco favorece el desarrollo de la Administración electrónica.
  • La multiplicidad de sedes electrónicas que se están desarrollando por las diferentes Administraciones Públicas, con sus correspondientes registros y buzones, puede producir una cierta confusión del ciudadano al desconocer en un gran número de ocasiones a dónde debe acudir.
  • Las dificultades para el uso generalizado del DNI electrónico como instrumento preferente de firma electrónica para dotar de seguridad jurídica a las transacciones electrónicas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Así en estos momentos hay que acudir físicamente a una comisaría para tramitarlo; hay que comprar un tarjetero con un coste de 22 euros; debe instalarse el software necesario en el ordenador de cada ciudadano para que este servicio sea accesible, lo que no resulta sencillo para determinadas clases de población; y finalmente una vez instalado cuando se intenta emplear el DNI electrónico para un trámite el ciudadano se enfrenta a una enorme cantidad y complejidad de la información que se deriva de las Administraciones Públicas.

Ante esta situación Guillén Caramés propone la necesidad de adoptar una serie de medidas:
  • Incrementar la formación tanto de los empleados públicos como de la ciudanía en el uso de las nuevas tecnologías.
  • Incrementar la información y asistencia administrativa mediante el reforzamiento de las oficinas de información a los ciudadanos, y la creación de números de teléfono de asistencia gratuita a los ciudadanos.
  • Implantar sistemas gratuitos de acceso a internet. El acceso de las nuevas tecnologías a los ciudadanos debe configurarse como un servicio de interés general.
  • Establecimiento de una sede electrónica única en cada Administración territorial (como ya ocurre en la Administración General del Estado) a la que pueda acudir el ciudadano, con una correcta información y difusión de la misma.
  • Simplificar al máximo los sistemas de firma electrónica.

lunes, 1 de noviembre de 2010