viernes, 21 de abril de 2017

Datos abiertos

La iniciativa de datos abiertos (open data) es una filosofía y práctica que persigue que determinados datos estén disponibles de forma libre para todo el mundo, sin restricciones de derechos de autor, de patentes o de otros mecanismos de control. Los datos abiertos pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos libre y gratuitamente por cualquier persona y para cualquier propósito, estando sujetos solo al requisito de atribuirlo a la fuente.


El concepto de datos abiertos no presupone un origen organizativo determinado por lo que su práctica puede ser desarrollada tanto por entidades públicas como privadas. Pero es sin lugar a dudas en el ámbito público donde este movimiento está teniendo su mayor impacto. Y es que tras la filosofía de datos abiertos se encuentra también la necesidad de dotar de mayor transparencia al conjunto de las administraciones públicas aprovechando las oportunidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación para mejorar la calidad democrática y el funcionamiento de los gobiernos y las instituciones públicas. Abrir y compartir de manera proactiva y sin necesidad de una petición previa los datos e informaciones producidos y recopilados por las administraciones y gobiernos en el desempeño de sus actividades, forma parte de la estrategia general para un nuevo modelo de administración, el Gobierno Abierto, con el que se pretende establecer una relación más abierta, participativa y transparente con los ciudadanos.

Características de los datos públicos abiertos

Para que los datos que las administraciones ponen a disposición de los ciudadanos alcancen la categoría de abiertos deben cumplir un conjunto de características que garanticen su acceso, uso y reutilización libre. Estas especificaciones se han recogido en los conocidos principios de los datos abiertos y según los cuales éstos deben ser completos, provenientes de fuentes primarias, fácilmente accesibles, gratuitos, no discriminatorios, oportunos, procesables de forma automatizada, publicados en formatos abiertos y con licencias libres, actualizados periódicamente, y mantenidos a largo plazo. Por su parte Carta Internacional de Datos Abiertos recoge una serie de principios fundamentales para facilitar la publicación y el acceso a los datos de los gobiernos, y que deben ser cumplidos por los países y entidades que se adhieran a la misma. Así establece que los datos gubernamentales deberán ser abiertos por defecto; exhaustivos, precisos y de alta calidad; accesibles y utilizables sin barreras burocráticas o administrativas que disuadan el acceso; comparables e interoperables; deben mejorar la gobernanza y la participación ciudadana; y así mismo deben estimular el desarrollo incluyente y la innovación.

Dentro del ámbito estatal español, la Comunidad Open Data – RISP España elaboró en el año 2012 el Decálogo Open Data que recoge diez buenas prácticas a la hora de afrontar políticas de datos abiertos. Parte de la premisa de que debe existir una armonización entre todas las administraciones de manera que las iniciativas desarrolladas compartan los siguientes principios: publicar datos en formatos abiertos y estándares; usar esquemas y vocabularios consensuados y utilizar metadatos abiertos; existencia de un punto de consulta donde se incluya un inventario con información descriptiva y técnica sobre los conjuntos de datos que se exponen; datos accesibles desde direcciones web persistentes y amigables; exponer un mínimo conjunto de datos relativos al nivel de competencias del organismo y su estrategia de exposición de datos; compromiso de servicio, actualización y calidad del dato; monitorizar y evaluar el uso y servicio mediante métricas; datos bajo condiciones de uso no restrictivas y comunes; evangelizar y educar en el uso de datos; recopilar aplicaciones, herramientas y manuales para motivar y facilitar la reutilización.

Beneficios de la apertura de los datos públicos

Las administraciones y organismos públicos en el cumplimiento de sus funciones generan y recopilan una enorme variedad de datos e informaciones relativos a las diferentes materias sobre las que tienen competencias. Se trata de datos económicos, comerciales, industriales, ambientales, políticos, sociales, legales, científicos, culturales… completos, fiables y de calidad, que ofrecen un alto valor y un gran potencial, no solo para el sector público sino también para los ciudadanos y las empresas.

Las principales razones que suelen ser esgrimidas para justificar la liberalización de los datos públicos son que favorece una mayor transparencia, mejora la eficiencia de las administraciones públicas, impulsa el crecimiento económico y la innovación, y contribuye al bienestar social.

Así, en una sociedad democrática que funcione correctamente, la ciudadanía necesita saber qué está haciendo el gobierno y gracias a los datos abiertos éste tiene la oportunidad de establecer nuevos mecanismos de comunicación permanentes y transparentes con los ciudadanos, en definitiva se trata de utilizar las ventajas que ofrecen las tecnologías de la web para impulsar la rendición de cuentas y la evaluación de las políticas públicas. Por su parte, los datos abiertos y la interoperabilidad entre las diferentes administraciones posibilitan que la información que necesitan en sus actuaciones esté disponible y fácilmente accesible para todas ellas, lo que les permite optimizar los procesos administrativos, mejorar el rendimiento de los empleados públicos y aumentar la eficiencia de los servicios públicos. Los beneficios económicos provienen de la posibilidad de que las empresas generen valor económico mediante nuevos e innovadores modelos de negocio basados en la creación de aplicaciones y servicios a partir de los datos públicos. Del mismo modo a partir de estos datos se pueden generar aplicaciones y nuevos servicios de valor social que mejoren la vida de los ciudadanos.

La apertura de los datos públicos una obligación legal

Pero más allá de las ventajas y beneficios que tiene una estrategia de datos abiertos, actualmente existe una obligación legal marcada por la Directiva 2013/37/UE por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público que establece la obligación inequívoca para los Estados miembros de autorizar la reutilización de todos los documentos, salvo si el acceso está restringido o excluido en virtud de normas nacionales sobre acceso a los documentos. Y además precisa que para facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner, siempre que sea posible y apropiado, los documentos a disposición del público mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y granularidad, en un formato que garantice su interoperabilidad. Es de reseñar que además amplía su ámbito de aplicación a los recursos de información del sector público contenidos en las bibliotecas, los museos y archivos. La transposición de esta directiva a la legislación española se realizó mediante la Ley 18/2015 por la que se modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.

Texto extractado de: Prado Martínez, Miguel Ángel del (2017). La gestión documental y las políticas de datos abiertos: una confluencia necesaria. El Consultor de los Ayuntamientos. 7/2017

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