A partir del próximo 1 de enero de 2011 todas las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y las uniones temporales de empresas están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria.
El Real Decreto 1363/2010, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado 16 de noviembre de 2010, establece la obligatoriedad de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Agencia Estatal de Administración Tributaria a las siguientes entidades:
- Las sociedades anónimas (entidades con número de identificación fiscal que empiece por la letra A)
- Las sociedades de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B)
- Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N)
- Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W)
- Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U)
- Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos:
- Agrupación de interés económico
- Agrupación de interés económico europea
- Fondo de Pensiones
- Fondo de capital riesgo
- Fondo de inversiones
- Fondo de titulización de activos
- Fondo de regularización del mercado hipotecario
- Fondo de titulización hipotecaria
- Fondo de garantía de inversiones
Además con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Estuvieran inscritas en el registro de grandes empresas.
- Hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
- Hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Que estuvieran inscritas en el registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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