viernes, 15 de mayo de 2015

Reutilización de la información de los archivos, bibliotecas y museos públicos

El proyecto de ley por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público amplia su ámbito de aplicación a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, dado el importante volumen de recursos de información que poseen y los proyectos de digitalización que vienen llevando a cabo.


Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública.

Partiendo de la premisa de que la información generada por las Administraciones Públicas y los organismos del sector público constituye un importante recurso para promover la economía del conocimiento, se considera que la reutilización y la puesta a disposición de la información del sector público con fines privados o comerciales, al favorecer la circulación de la información hacia los agentes económicos y la ciudadanía fomenta tanto el crecimiento económico, como el compromiso social y la transparencia.

Ya en el año 2003 la Directiva Europea 2003/98/CE, estableció un conjunto de normas mínimas y criterios homogéneos para el tratamiento de la información susceptible de ser reutilizada por personas físicas o jurídicas, una norma que fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público.

Desde entonces se han producido importantes cambios, tanto en el volumen de información pública generada como en el progreso de las tecnologías empleadas para el análisis, explotación y tratamiento de datos, que permiten la provisión de nuevos servicios y aplicaciones en el uso, agregación y combinación de los mismos. En la sociedad, de igual modo, se ha producido una creciente concienciación del valor de la información pública, y como consecuencia, ha aumentado el interés por la reutilización con fines comerciales y no comerciales. Por otra parte, se han aprobado normas que inciden en la interoperabilidad y reutilización de la información. Asimismo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge entre los principios generales de la publicidad activa y del Portal de Transparencia, el de la reutilización de la información pública.

Para actualizar el régimen de la reutilización de la información del sector público a la nueva realidad en el año 2013 se adoptó la Directiva 2013/37/UE que persigue facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público, garantizar la eficacia en el uso transfronterizo de documentos del sector público por empresas privadas y ciudadanos y promover la libre circulación de información y la comunicación, garantizando el respeto a la seguridad jurídica, la protección de los datos personales, así como la propiedad intelectual e industrial. El nuevo proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 26 de abril de 2015  tiene como objeto incorporar la nueva directiva al ordenamiento jurídico español.

Entre las novedades que se introducen en el Proyecto destaca la extensión de la reutilización de información del sector público a tres tipos de instituciones culturales: bibliotecas, archivos y museos. También se establece que, si se aplica una tarifa por la reutilización de documentos, debe limitarse a los costes marginales en que se incurra para su reproducción, puesta a disposición o difusión.

Asimismo, se fomenta el uso de licencias abiertas, imponiendo las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización.

Las Administraciones y organismos del sector público facilitarán sus documentos en cualquier formato o lengua preexistente, pero también procurarán proporcionarlos en formato abierto y legible por máquina conjuntamente con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y desagregación. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, deben cumplir estándares y normas formales abiertas. No obstante esto no implicará que las Administraciones y organismos del sector público estén obligados a crear documentos, adaptarlos o facilitar extractos de documentos, cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado que conlleve algo más que una simple manipulación.

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