jueves, 6 de noviembre de 2014

Resistencia a los juicios de residencia

El juicio de residencia fue el procedimiento de control al que se veían sometidos los oficiales públicos castellanos al finalizar su mandato, y que les obligaba a continuar residiendo en el territorio de su jurisdicción durante un tiempo determinado y a responder de las responsabilidades en que hubieran incurrido como consecuencia de su gestión. Sus antecedentes se remontan a la Edad Media, afianzándose con la llegada al trono de los Reyes Católicos.
 En la Edad Moderna los magistrados que estuvieron sometidos al juicio de residencia en los territorios peninsulares de la Corona de Castilla fueron, particularmente, los corregidores, y simultáneamente, sus tenientes y todos sus subalternos y colaboradores.

El juicio de residencia no sólo examinaba los actos que afectaban al interés directo de la Corona, sino también los que afectaban a los intereses de los particulares que habían estado sujetos a su jurisdicción, utilizándose como un mecanismo para reparar los daños que la administración hubiese causado a los gobernados durante un período determinado. En este sentido para algunos autores la residencia fue un mecanismo efectivo para la defensa de los derechos de los administrados.

Desde que en 1664 Aldeanueva se convierte en una villa independiente librándose de la dependencia tanto de la ciudad de Calahorra como de la de Juan Manuel Íñiguez de Arnedo, se suceden los intentos, sobre todo por parte de este último, por controlar a los cargos municipales mediante el recurso a los juicios de residencia.

El concejo de Aldeanueva supo reaccionar, consiguiendo ya en el año 1671 que la corona prohibiese a los corregidores de Calahorra, Logroño o de cualquier otro sitio tomar residencia a los ministros de justicia de la villa de Aldeanueva. A pesar del mandato real en el año 1676 Juan Manuel Iñiguez de Arnedo intentará tomar residencia al alcalde y demás oficiales de Aldeanueva.

Un año más tarde es el corregidor de Logroño el que pretende tomar residencia a todos los oficiales habidos en Aldeanueva desde el año 1674.

Un nuevo intento se produce en el año 1693 ante el pretendido mal gobierno municipal. Así a instancias de la ciudad de Calahorra, de Juan Manuel Íñiguez de Arnedo o de cualquier otra persona o entidad interesada en el control municipa y que en estos momentos no podemos precisar, en el mes de febrero de 1693, Baltasar García Villalba, Alcalde Mayor de Logroño inicia el juicio de residencia en Aldeanueva.

El concejo reacciona y nombra a un procurador en Madrid para que acuda al Consejo de la Cámara a detener la residencia. Las gestiones del procurador resultan efectivas y el 26 de febrero el fiscal del Consejo de la Cámara pide que el alcalde mayor de Logroño suspenda la residencia en la villa, ya que esta goza de señorío y vasallaje con todas las calidades y prerrogativas.

El 2 de marzo de 1693 el Consejo de la Cámara ratifica la petición del fiscal y emite una provisión por la que manda a Baltasar García Villalba, alcalde mayor de Logroño el cese de la residencia.

Una semana más tarde, el procurador del concejo envía desde Madrid un informe en el que da cuenta de las gestiones que ha realizado y les advierte del riesgo de que se pueda volver a repetir el intento de realizar un juicio de residencia, por lo que les recomienda que para salvaguardar los intereses de la villa no esperen a que se la impongan y que soliciten su realización “en toda forma en conformidad de las cédulas de su majestad” y de esa manera podrán demostrar su buena gestión.

DOCUMENTOS

1671, mayo, 31. Madrid
Cédula real por la que la reina gobernadora doña Mariana, manda a los corregidores de Calahorra, Logroño o de cualquier otro sitio, no entrometerse en tomar residencia a los ministros de justicia de la villa de Aldeanueva de Ebro. 
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, caja 1 4 fol. 11

1676, marzo, 19. Calahorra
Oficio de Manuel Llorente, regidor de Aldeanueva a Francisco Cabeza de Vaca Quiñones, corregidor de las ciudades de Calahorra, Logroño y Alfaro, denunciando a Juan Manuel Iñiguez de Arnedo, intentar tomar residencia al alcalde y demás oficiales de Aldeanueva de Ebro 
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, caja 1 4 fol. 13

1677, enero, 19. Aldeanueva de Ebro
Protesta de los vecinos de Aldeanueva de Ebro, contra el corregidor de Logroño por pretender tomar residencia a todos los oficiales habidos en Aldeanueva desde 1674.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, caja 4-11

1693, febrero, 26. Madrid
Suspensión de la residencia del alcalde mayor de Logroño en la villa de Aldeanueva determinada por el fiscal José de la Sesma, al tener la villa señorío y vasallaje con todas las calidades y prerrogativas.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, caja 4-12

1693, marzo, 2. Madrid Provisión del Consejo de la Cámara por la que manda que Baltasar García Villalba, alcalde mayor de Logroño cese de tomar la residencia a la villa de Aldeanueva de Ebro.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, caja 1-9 

1693, marzo, 9. Madrid Informe del procurador de la justicia y regimiento de la villa de Aldeanueva ante el Consejo de la Cámara sobre el juicio de residencia que pretendía realizar el alcalde mayor de Logroño. Archivo Familia Ruiz de Bucesta 


Transcripción

Manifiesto a sus mercedes con sumo gusto el afecto con que deseo asistir a todo lo que fuese de la mayor conveniencia de sus mercedes como lo ejecute en todas las ocasiones que convinieron a sus mercedes y fueron servidos de emplearme en su servicio.
El negocio que ha venido a solicitar D. Juan Francisco Giménez de la residencia de esa villa ha salido muy bien ---- de grado mucho haya muy bien despachado que -– habían de hacer mucha fuerza en el Consejo las veces que de que no se había tomado residencia en tantos años y en consecuencia de cuyas noticias – posible que de comisión – que la villa estaba muy mal gobernada y que era necesaria la residencia nos ha sido servido de persuadir a los señores [del Consejo] de lo contrario, y lo ha ayudado mucho el señor fiscal del Consejo que conoció la -– de la villa en su respuesta y juntamente la buena voluntad del alcalde mayor de Logroño y de otros hicieron intencionadamente que con los pretextos que han querido consiguieron ¿imponer? Su conveniencia a costa de la villa y ya que ahora no han conseguido se puede ¿esperar? Repitan las mismas quejas y otras mayores y todo esto se puede remediar con que la villa disponga se tome la residencia en toda forma, en conformidad de las cédulas de su magestad y de ella constará el buen proceder de los ministros que han sido de justicia y del buen cobro de los propios de la villa y en que se han gastado.
Dios guarde muchos años como yo se lo deseo.
Madrid a 9 de marzo de 1693
Firma
Señores justicia y regimiento de la villa de Aldeanueva

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