viernes, 20 de noviembre de 2009

El reglamento de desarrollo de la ley de Administración Electrónica

El pasado 18 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El Reglamento es de transcendencia general, pues sus disposiciones son de aplicación a las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.


En el reglamento se establece que todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, se realizarán a través de las sedes electrónicas que dichos órganos deberán haber creado. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Se podrá establecer, mediante orden ministerial, la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, de tal modo que si existe tal obligación y no se utilizan dichos medios la correspondiente comunicación, carecerá de validez o eficacia.

Para la identificación y autenticación tanto en el acceso electrónico de los ciudadanos como de las propias sedes electrónicas y de las comunicaciones que realicen los órganos de la Administración General del Estado u organismos públicos, se admite como medio universal los dispositivos de identificación y firma electrónica asociados al documento nacional de identidad, así como otros medios de autenticación que cumplan con las condiciones de seguridad y certeza necesarias para el normal desarrollo de la función administrativa.

Otro de los puntos importantes del reglamento es la creación de un registro electrónico común que posibilite a los ciudadanos la presentación de comunicaciones electrónicas para cualquier procedimiento y ante cualquier órgano de la Administración General del Estado, así como en sus organismos públicos dependientes o vinculados.

El reglamento regula un conjunto de aspectos relacionados con la producción y la gestión documental. Así se establecen los requisitos para que tengan validez los documentos electrónicos, o para que se reconozca la condición de copia auténtica a una copia electrónica de un documento electrónico original.

Así mismo se regula el proceso a seguir para la conversión de los documentos en papel a documentos electrónicos a través de su digitalización; así como los requisitos para que las copias emitidas en papel de los documentos electrónicos tengan la consideración de copias auténticas. También se dictan normas específicas para la obtención de copias electrónicas por los ciudadanos, y para la presentación por los ciudadanos de documentos electrónicos.

Se establece la obligatoriedad de asignar metadatos a los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en un expediente electrónico, para poder contextualizarlos en el marco del órgano u organismo, la función y el procedimiento administrativo al que corresponde. Además, se asociará a los documentos electrónicos la información relativa a la firma del documento así como la referencia temporal de los mismos.

Se detallan las reglas a seguir para la formación de los expedientes electrónicos, determinándose que deberán disponer de un código que permita su identificación unívoca, de un índice electrónico, firmado electrónicamente, y su estructura formato se sujetarán a lo que se establezca en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Y sobre el archivo electrónico de documentos se establece que todos los documentos electrónicos utilizados en actuaciones administrativas, que formen parte de un expediente administrativo, así como aquellos otros que, tengan valor probatorio de las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, deberán conservarse bien de forma unitaria, o mediante la inclusión de su información en bases de datos siempre que, en este último caso, consten los criterios para la reconstrucción de los formularios o modelos electrónicos origen de los documentos así como para la comprobación de la firma electrónica de dichos datos.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Los centros de documentación y la reproducción de documentos


Licencias bajo pago

Los centros de documentación en una empresa u organización empresarial realizamos de modo habitual la reproducción de diferentes documentos (libros, revistas, periódicos…), suministramos a nuestros usuarios dichos documentos y posibilitamos su consulta en las intranet corporativas.

Estas acciones están afectadas por la Ley de Propiedad Intelectual, que establece como norma general que sólo pueden realizarse reproducciones de una obra con la previa autorización del autor.

Para poder conjugar la realización de las tareas habituales de un centro de documentación con los derechos reconocidos a los titulares de las obras, y más concretamente para asegurar una contraprestación económica a dichos titulares, existen las licencias o autorizaciones concedidas por distintos organismos para la reproducción y explotación de estas obras bajo una serie de condiciones y a cambio de una remuneración económica.

En España, es el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) quien representa y defiende colectivamente los derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial de los autores y editores de publicaciones protegidas por la Ley.

CEDRO puede conceder a un centro de documentación licencia para:
  • Fotocopiar y/o escanear hasta el 10 % de un libro.
  • Fotocopiar y/o escanear un artículo completo.
  • Almacenar la reproducción en un servidor.
  • Ponerla a disposición en una intranet.
  • Imprimir una copia por usuario autorizado.
  • Enviarla por correo electrónico.

Para facilitar la solicitud de las licencias y el correspondiente pago, CEDRO acaba de presentar el portal www.conlicencia.com.

Otros modelos de licencia

Pero hemos de recordar que este no es el único modelo de licencia que regula el derecho de autor y el derecho de copia. Así el sistema de licencias abiertas de “Creative Commons” ofrece a los autores de una obra intelectual, o a quienes tengan su titularidad derivada, un conjunto de modelos de licencias que permitan el uso, la reproducción y la transmisión garantizando unos determinados derechos.

A diferencia del clásico “todos los derechos reservados” garantizado por defecto en las legislaciones, Creative Commons invita a los autores a decidir estratégicamente qué derechos quieren reservarse o liberar sobre su obra intelectual.

Un referente: el Grupo de Trabajo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual

Desde el año 1996 dentro de FESABID viene funcionado el Grupo de Trabajo de Bibliotecas y Propiedad Intelectual, siendo en la actualidad un referente de posicionamiento en defensa de garantizar el equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura y a la educación.

Miguel Ángel Sainz Jiménez, siete años después

 
Mientras dormía –de eso hace hoy siete años- se le rompió el corazón al Miguel. Era escultor, pintor, diseñador de mobiliario, director de cine… deportista incansable, y sobre todo buena persona. Se fue por la noche, de forma discreta y silenciosa, tal y como era él.

Es cierto que dedicó vida y obra a su pueblo, como señalaba recientemente Marisa Lanca , tras visitar por primera vez Aldeanueva de Ebro, y también es cierto que sus vecinos siempre se lo hemos agradecido dejándole hacer, apoyándolo y mostrando orgulloso las huellas explícitas de su trabajo.

Pero por encima del artista, todos aquellos que convivimos con él nunca lo olvidaremos porque su trato diario nos enriqueció como personas, porque nos mostró la capacidad de convicción que tiene el verbo cálido y la palabra precisa, porque nos enseñó a ver la belleza de lo cotidiano, de todo aquello que nos rodea.

Como recuerdo de su obra, Javier Jiménez elaboró en el año 2004 un documental que se puede consultar fragmentado en tres partes en Youtube.

La primera parte nos muesta algunas de sus creaciones escultóricas:



La segunda nos muestra la Exposición de Pintura realizada en la iglesia parroquial de Aldeanueva de Ebro del 19 de diciembre hasta el 6 de enero de 2004:



Y la tercera su taller, su casa…:

martes, 17 de noviembre de 2009

La administración electrónica en la ciudad de Zaragoza

A pesar de que sólo una tercera parte de los trámites analizados se pueden completar del todo Internet, el nivel de la administración electrónica en la ciudad de Zaragoza está por encima de la media de las ciudades españolas. Así queda de manifiesto en el informe elaborado por la revista Consumer en el que se analiza la sección de trámites virtuales de 18 sedes web municipales españolas y en el que se concluye que a día de hoy, la administración electrónica municipal ofrece más información que gestión efectiva de trámites, de hecho en la mayoría de los casos ésta se reduce a la obtención del certificado de empadronamiento y a registrar una incidencia, y en no pocas ocasiones el usuario de la página web municipal se pierde entre la profusión de información institucional.

La carencia principal de las oficinas virtuales es su limitada eficacia. Aunque abunda la información, en ninguna de las 18 web municipales se pudieron completar en Internet los diez trámites administrativos de que constaba la prueba práctica.

En el caso concreto del Ayuntamiento de Zaragoza, de los diez trámites analizados sólo tres se pudieron completar del todo en Internet (sacarse el certificado de empadronamiento, consultar multas y comunicar una incidencia en vía pública).

En cuanto a las gestiones mejor valoradas está la obtención de una cita previa para resolver una gestión municipal, consultar una multa de tráfico y sacarse el certificado de empadronamiento.

En el informe se señala el uso que se hace en la capital aragonesa de herramientas multimedia (mapas de líneas de autobuses, tranvía o metro, cámaras de tráfico), la información para dispositivos portátiles (teléfonos móviles o agendas electrónicas) y la facilidad de navegación por el sitio web y su usabilidad, es decir, las posibilidades que brinda una página para que el usuario encuentre lo que busca.

Como muestra de la calidad de este servicio electrónico de trámites del Ayuntamiento de Zaragoza se menciona la completa información previa que se ofrece antes de la realización del trámite (acerca de los datos, plazos, requisitos previos, destinatarios de dicha gestión, datos complementarios...).

Además la web de Zaragoza dispone de “carpeta ciudadana” uno de los instrumentos para promover el uso de la administración electrónica municipal, a través del cual el usuario puede consultar y modificar la información que el Consistorio dispone de él.

Por su parte, el resto de los municipios de la provincia de Zaragoza están en pleno proceso de adaptación a la administración electrónica, de hecho a partir del próximo 1 de enero entrará en funcionamiento la plataforma digital desarrollada por la Diputación Provincial de Zaragoza para los ayuntamientos zaragozanos y que ofrecerá más de 300 procedimientos gratuitamente.

Dentro de esta plataforma se incluye un modulo denominado “sede electrónica” y que es el espacio en internet de las administraciones públicas, en el que se facilitará a los ciudadanos su relación digital con la administración. En este espacio habrá un tablón de anuncios, el perfil del contratante, un servicio de verificación de documentos electrónicos, un catálogo de procedimientos, un área de descargas de instancias y solicitudes, un servicio de notificaciones electrónicas y se posibilitará conocer el estado del expediente tramitado en todo momento.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Yo tan tranquillo

Echo hacia atrás el respaldo del asiento dispuesto a pasarme las nueve horas del viaje durmiendo como una marmota. ¡Qué me importa a mí si la azafata necesita un médico porque alguien esté enfermo, o tal vez un informático para reparar algún fallo en el sistema de trasmisiones, o incluso una señorita de compañía en caso de que el comandante sufra un ataque de ansiedad! Si algo bueno tiene este oficio es la seguridad de que nadie va a gritar desesperadamente ¡¡Por favor, si hay algún archivero en el avión que vaya urgentemente a la cabina!!

PILAR MARTÍN (Ganadora del concurso de microrrelatos “Trabajar en información y documentación” organizado por el Departamento de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Salamanca)

martes, 27 de octubre de 2009

Recomendaciones para el tratamiento documental en un entorno mixto: web - papel

Isidro F. Aguillo publicaba el pasado 23 de octubre una nota en ThinkEPI , bajo el título de Dr. Paper & Mr. Web, con la intención de llamar la atención sobre la cantidad de información de calidad que está disponible en sedes web académicas y que a menudo se ignora por parte de los profesionales porque no está ligada a un soporte papel.

Aguillo, partiendo de la consideración de que la calidad de los contenidos es independiente del soporte utilizado, propone una serie de sugerencias para su tratamiento:
  • Los recursos web no deben ser analizados aparte, ni constituir bases de datos separadas de los catálogos convencionales, ni requerir análisis ni descripciones documentales diferentes más allá de lo estrictamente necesario para indicar sus direcciones electrónicas.
  • Los recursos en papel deben anotarse con sus contrapartes electrónicas, indicando de forma exacta no solo su dirección web, sino su disponibilidad (formatos de ficheros, tipología documental, idiomas), accesibilidad e incluso extensión o tamaño.
  • Es primordial una identificación tanto del autor como de su autoridad, al menos indicando su afiliación institucional (renegando de direcciones de correo genéricas, tipo Hotmail o gmail) o el editor web de las páginas que hospedan los contenidos.
  • La descripción puede requerir campos adicionales, como indicar si existen consejos editoriales en los repositorios (si son la fuente primaría) o en el caso de artículos de revistas electrónicas si hay y cuáles son los procedimientos de evaluación por pares.
  • El autor debe exigir la publicación electrónica citable, es decir con direcciones web significativas, que ayuden a identificar por ejemplo la afiliación, y de tamaño (longitud de la URL) razonable y con objetivo de estabilidad (URL razonablemente permanente).

Saramago dijo


“A las insolencias reaccionarias de la Iglesia católica hay que responder con la insolencia de la inteligencia viva, del buen sentido, de la palabra responsable. No podemos permitir que la verdad sea ofendida todos los días por presuntos representantes de Dios en la tierra a los que en realidad sólo interesa el poder"