Cuando hace apenas dos semanas que la administración electrónica es una realidad en nuestro país, los ciudadanos podemos acceder a través de medios electrónicos al 96,4 % de los trámites de la Administración General del Estado. Así se señala en un informe sobre el cumplimiento de los compromisos definidos en la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los a los servicios públicos analizado por el Consejo de Ministros del pasado 8 de enero de 2010.
De este modo las empresas ya pueden realizar por medios electrónicos la totalidad de sus tramitaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios pueden obtener información e iniciar la tramitación para establecer una actividad de servicio; o gracias al Registro electrónico común pueden entregar cualquier solicitud, escrito o comunicación electrónica dirigida a los Departamentos ministeriales u organismos públicos de la Administración General del Estado, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año y desde cualquier lugar donde disponga de conexión a Internet.
La Administración Electrónica supone para las empresas y ciudadanos un servicio unificado en el que poder realizar sus gestiones sin necesidad de conocer la administración competente, un servicio que debe ser eficaz y sobre todo seguro. Para alcanzar estos objetivos es necesario cumplir con una serie de requisitos técnicos, y entre ellos ocupan un lugar central la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de información de las distintas administraciones y la seguridad de la información. En este sentido el pasado Consejo de ministros aprobó dos Reales Decretos que regulan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes, acciones ilícitas o malintencionadas, que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen, o a través de los que se realiza el acceso.
La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.
El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las Administraciones Públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
La seguridad se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos, relacionados con el sistema.
De este modo las empresas ya pueden realizar por medios electrónicos la totalidad de sus tramitaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social; a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios pueden obtener información e iniciar la tramitación para establecer una actividad de servicio; o gracias al Registro electrónico común pueden entregar cualquier solicitud, escrito o comunicación electrónica dirigida a los Departamentos ministeriales u organismos públicos de la Administración General del Estado, las veinticuatro horas del día, los 365 días del año y desde cualquier lugar donde disponga de conexión a Internet.
La Administración Electrónica supone para las empresas y ciudadanos un servicio unificado en el que poder realizar sus gestiones sin necesidad de conocer la administración competente, un servicio que debe ser eficaz y sobre todo seguro. Para alcanzar estos objetivos es necesario cumplir con una serie de requisitos técnicos, y entre ellos ocupan un lugar central la interoperabilidad entre los diferentes sistemas de información de las distintas administraciones y la seguridad de la información. En este sentido el pasado Consejo de ministros aprobó dos Reales Decretos que regulan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.
Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica.
La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Real Decreto por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
Se entiende por seguridad la capacidad de las redes o de los sistemas de información para resistir, con un determinado nivel de confianza, los accidentes, acciones ilícitas o malintencionadas, que comprometan la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y trazabilidad de los datos almacenados o transmitidos y de los servicios que dichas redes y sistemas ofrecen, o a través de los que se realiza el acceso.
La finalidad del Esquema Nacional de Seguridad es la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.
El Esquema Nacional de Seguridad está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos requeridos para una protección adecuada de la información. Será aplicado por las Administraciones Públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
La seguridad se entenderá como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos, materiales y organizativos, relacionados con el sistema.
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