lunes, 29 de julio de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1596 consumo de regidores perpetuos

1596, abril, 6Aceca [Toledo]
CÉDULA REAL por la que Felipe II da por consumidos los cuatro oficios de regidores perpetuos del lugar de Aldeanueva que creó en 1586, para que vuelva a ser anuales; y da licencia al concejo de Aldeanueva para que pague su precio con los propios y rentas.
Original; papel; 1 hoja de 290 x 200 mm.; mal conservado.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, carpeta 12.

El rey/

Por quanto por parte de vos, el conçejo y vezinos del lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra [nos fue] / hecha relaçion que por nuestro mandado se havian perpetuado quatro regimientos en ese dicho lugar y por un capitulo de las Cortes / del año pasado de quinientos y ochenta y seis, haviamos mandado que los regimientos perpetuos se pudiesen consumir, y por / que al bien comun y hutilidad de los dichos vecinos combenia se hiciese la dicha redempçion, nos pedisteis y suplicasteis / os mandasemos dar liçencia para la poder hazer y pagar los dichos offiçios de vuestros propios y rentas, o como la / nuestra merced fuese.

 Foto: José Luis Gómez Urdáñez

Lo qual visto por los del nuestro consejo juntamente con çierta ynformaçion y diligençias que sobre / ello por nuestro mandado reçivio el alcalde mayor de la dicha çiudad y su parezer que çerca dello imbio, fue acordado / que deviamos de mandar esta nuestra çedula para vos en la dicha razón y nos tubimoslo por bien, por la / qual consumimos y havemos por consumidos los quatro offiçios de regidores perpetuos dese dicho lugar / que en el mandamos criar, para que de aqui adelante sean anales como lo solian ser antes que se hiçiese y / os damos liçençia y facultad para que les podais pagar y pagueis el preçio que les costaron de vuestros propios y / rentas sin por ello caer ni incurrir en pena alguna.

Y mandamos a la persona que por vuestro mandado / tomare las quentas dellos, los reçiva y pase en ella con esta nuestra çedula y libramiento vuestro y carta de pago / de los dichos regidores o de la persona que en su nombre los reciviere, sin otro recaudo alguno.

Y mandamos / quen virtud della no paguere ni gasteis de los dichos propios mas cantidad de maravedis de lo que costaron los dichos / offi/çios de regimientos a las personas que los poseen.

Fecha en Açeca, a seis días del mes de / abril de mil y quinientos y noventa y seys años/

Yo el rey/

Por mandado del rey nuestro señor / don Luis de Salazar/


Verso: (Rúbricas).

Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

No hay comentarios: