lunes, 29 de julio de 2013

Documentos para la historia de Aldeanueva: 1586 creación de regidor perpetuo

1586, marzo, 17 Santo Montasterio de la Vega [Valladolid]
REAL PROVISIÓN por la que Felipe II crea y concede el cargo de regidor perpetuo del lugar de Aldeanueva a Sebastián Perez.
Original; papel 1 hoja de 210 x 295 mm.; sello de placa desaparecido.
Archivo Municipal de Aldeanueva de Ebro, Caja 1, Carpeta 33.

Don Phelippe por graçia de Dios Rey de Castilla, de Lean, de Aragon, de las dos Siçilias, de Jherusalem, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia / de Galiçia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdña, de Cordova, de Corçega, de Murçia, de Jaen, de los Algarves, de Algeziras, de Gibraltar, de las yslas Canarias, de las Indias orientales y oçidentales, yslas y / tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, conde de Abspurgo (sic), de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina .

Foto: José Luis Gómez Urdáñez 

Por / quanto havemos sido informado, que a causa de ser anales los regidores de algunas villas y lugares destos reinos y no servir ni usar los dichos officios mas de un año, ay falta en el govierno de las dichas / villas y lugares, por no tener como no tienen notiçia ni experiençia de los negocçios del concejo, y de lo que se deve traher y proveer para el vien y veneffiçio publico dellos, por dexar como dexan /los offiçios al mejor tiempo quando comiençan a entender lo que se deve hazer y proveer, y porque quando entran regidores nuevos revocan y deshazen lo que hizieron y proveyeron los que antes lo he/ran y no quieren pasar por ello todo por sus fines e intereses particulares. De lo qual resulta que no ay ni se tiene quenta y razon de las cossas y negocios de los concejos, ni de las rentas y propios dellos, / ni de los haçimientos y repartimietnos y cobrança de nuestras rentas, pechos, serviçios y moneda forera y otros derechos, proveyendose como se proveen y elijen agora los dichos regimientos por favor / y respectos y otras negoçiaçiones. Y que el mismo inconveniente resulta en la eleçion y provision de los alcaldes y otros offiçiales de los concejos, oy que esto cesaria y se remediaria proveyendonos por perpe/tuos nuestros los dichos offiçios de regimientos con facultad que se puedan renunçiar viviendo los veynte dias que manda la ley como lo hazemos en las çiudades, villas y lugares destos reynos donde los ay.

Lo / qual visto por algunos del nuestro Consejo, y con nos consultado, havemos determinado proveer y nombrar en las dichas villas y lugares donde no ay los dichos regimientos perpetuos,los dichos officios de regidores en lugar de los anales para que /las personas a quien hizieremos merced dellos, juntamente con los alcaldes y otras personas que se suelen y acostubran y deven juntar a concejo, tengan cargo y cuydado en lo que toca al govierno, y veneffiçio / publico de las dichas villas y lugares, y hagan y ordenen y provean todo lo que para esto conviniere y fuere necessario, y para que ansi en quanto toca a lo sobre dicho como en lo de las eleçiones y provisiones / de los alcaldes ordinarios y de la hermandad, alguaziles y otros offiçiales, tengan y usen y exerçan los dichos regimientos entera y cumplidamente con las mismas preeminençias segun y de la manera que hasta aqui lo han hecho y usado y podido y debido usar los dichos regidores anales que agora ay y hasta aqui ha habido, en las dichas villas y lugares / sin que les falle cosa alguna.

Yentre otras de las dichas villas y lugares donde havemos mandado criar los dichos offiçios, es el lugar de Aldeanueva, jurisdiçion de la çiudad de Calahorra.

Por ende acatan/do la sufiçiencia y avilidad de vos Sevastian Perez y los serviçios que nos haveis hecho y esperamos que nos hareis, es nuestra merced y voluntad que agora y de aqui en adelante para en toda vuestra vida / seais uno de los dichos regidores que agora nuevamente havemos mandado criar en el dicho lugar de Aldeanueva.

Y por esta nuestra carta mandamos al concejo, justiçia y regidoes, offiçiales y hombres buenos / del dicho lugar que estando juntos en su cavildo y ayuntamiento segun que lo han de uso y costumbre y con esta fueren requeridos, tomen y reçivan de vos el dicho Sevastian Perez el juramento y solemnidades que / en tal caso se acostumbre y deveis hazer qual ansi hecho os reçivan ayan y tengan por nuestro regidor del dicho lugar y usen con vos el dicho officio en todos los casos y cosas a el anejas y concernientes, y lo guar/den y hagan guardar todas las nuestras graçias, mercedes, franquezas, libertades, exempçiones, preeminençias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cossas y cada una dellas que fue/ra con el dicho officio devais haver y gozar y ordenen ser guardadas y os recudan y hagan recudir con todos los derechos, salarios y otras cossas al dicho officio anejas y pertenecientes, todo vien y cumplida/mente en guisa que ver no mengue ende cosa alguna, y que en ello ni en parte dello embargo ni contradiçion alguna vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente os reçivimos y havemos por reçivido / al dicho offiçio y al uso y exerçiçio del, y os damos poder y facultad para lo usar y exerçer caso que por los suso dichos o por alguno dellos a el no seais reçivido.

Y esta merced os hazemos con / que no tengais otro offiçio de regimiento, ni juraduria, so pena que si lo tuvieredes agora o en algun tiempo, ayais perdido y perdais el dicho offiçio y quede vaco para que nos hagamos merced del a quien / nuestra voluntad fuera.

Lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla no embargamente que el dicho offiçio sea nuevamente criado y qualesquier previlegios y cartas de los / reyes nuestros predecesores y nuestra leyes y pragmatieas destos nuestros reinos que aya en contrario con todo lo qual nos quanto a esto tocais por esta vez dispensamos quedando en su / fuerza y vigor para con lo demas adelante.

Dada en Santo Monasterio de la Vega a XVII de março de mili y quinientos y ochenta y seys años/

Yo El Rey/

Verso: Juan Thomas (Rúbrica) /
A) Registrado / Jorge de Olalde
B) (sello de la placa desaparecido)
C) Canciller / Jorge de Olalde.


Transcripción publicada en:

PRADO MARTÍNEZ, Miguel Ángel del (1993). La documentación municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja). Berceo, ISSN 0210-8550, Nº 125, 1993, págs. 51-75

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